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¿INQUILINOS MOROSOS? CONOCE LA NORMATIVA QUE PROTEGE A LOS ARRENDADORES

Ante el crecimiento poblacional en las principales ciudades del Perú, el arrendamiento de inmuebles es cada vez mayor. Sin embargo, con este crecimiento también aumentan los problemas como la demora en el pago de los alquileres. Conoce en esta nota la normativa que protege a los arrendadores de los inquilinos morosos.

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Se trata de la Ley 30933, Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial y está destinada a todo aquel propietario, arrendador o administrador de un inmueble que considere tener derecho a la restitución del mismo contra su arrendatario.
Para ello, la norma especifica, en el artículo 4, que se tiene como requisitos que el inmueble materia de desalojo se encuentre individualizado y figure las referencias precisas de ubicación dentro del contrato de alquiler.
Asimismo, es requisito que dicho contrato de alquiler se encuentre contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA) o en escritura pública (para el caso de arrendamientos destinados a vivienda, comercio, industria u otros fines).
Otro punto importante dentro del contrato de alquiler, establecido en el artículo 5 de la referida Ley, es que contenga los siguientes puntos:
1. Una cláusula que indique el allanamiento a futuropara la restitución del bien inmueble por vencimiento del plazo de contrato o la resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta“.
2. Una cláusula que indique el sometimiento expreso a lo establecido en la Ley referida (Ley 30933)de modo que ambas partes, ante la configuración de cualquiera de las causales de desalojo previstas, se sometan a la competencia de un notario para la constatación de alguna causal de desalojo.
3. Consignar el número, tipo y moneda de la cuenta de abono abierta para que el arrendatario abone la renta convenida en el contrato de alquiler.
En caso la cuenta de abono sea modificada, el arrendador deberá notificar al arrendatario mediante comunicación de fecha cierta. “Mientras no se efectúe dicha comunicación, los pagos realizados en la cuenta primigenia son considerados válidos“, especifica la Ley.
La Ley también establece, en el artículo 7, que son causales de desalojo el vencimiento del plazo del contrato de alquiler o el incumplimiento del pago de la renta convenida en el contrato de arrendamiento.
A efectos de constatar el incumplimiento del pago de la renta, el notario solo considera la constancia de transferencia o depósito de los pagos realizados a través de la cuenta de abono acordada por las partes.
El procedimiento será llevado a cabo por un notario, quien es el que debe recibir la solicitud de desalojo, constatar el cumplimiento de los requisitos enmarcados en la Ley 30933 y notificar al arrendatario que debe acreditar “no estar incurso en alguna de las causales” de desalojo dentro del plazo de 5 días hábiles.
En caso se constate que se ha incurrido en alguna de las causales de desalojo, el notario extenderá un acta no contenciosa dejando constancia del hecho, la declaración de la procedencia del desalojo y la copia legalizada del expediente al juez de paz letrado del distrito donde se ubica el inmueble arrendado para que este proceda.
Finalmente, el juez de paz letrado competente deberá verificar los documentos recibidos y emitir la resolución judicial en la que dispone el lanzamiento contra quien se encuentre en el inmueble, así como la orden de descerraje en caso de resistencia al cumplimiento del mismo.

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