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APRUEBAN REGLAMENTO DE LEY QUE TIPIFICA SANCIONES A INDUSTRIA DE VEHÍCULOS TERRESTRES

El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó ayer el reglamento de la Ley N° 31697 que tipifica infracciones y sanciones a las plantas industriales de vehículos terrestres, la cual entra en vigencia hoy 18 de setiembre.

Entra en vigencia a partir de hoy

 

A través del Decreto Supremo Nº 009-2023-Produce, publicado ayer  en el diario oficial El Peruano, se señala que el citado reglamento cuenta con nueve artículos, una disposición complementaria y dos anexos en los cuales se incluyen los cuadros de infracciones administrativas.
El reglamento establece la calificación de las infracciones tipificadas, como leves, graves y muy graves, las respectivas sanciones a ser impuestas y las medidas cautelares y correctivas que pueden dictar las autoridades competentes.
Asimismo, es aplicable a las personas jurídicas que han solicitado autorización para desarrollar actividades de fabricación, ensamblaje, modificación y/o montaje de vehículos de transporte terrestre, y las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de evaluación de la conformidad, las cuales se deben encontrar inscritas en el Registro de Organismos de la Evaluación de la Conformidad Autorizados.

Multas, medidas cautelares y correctivas 

De no cumplir con las condiciones de seguridad o presentar información fraudulenta a la autoridad fiscalizadora, las personas jurídicas podrían ser sancionadas por Produce con multas de hasta 500 Unidades Impositivas Tributarias (2 millones 475,000 soles) , la suspensión o la cancelación de la autorización otorgada.
Sin embargo, la multa a ser impuesta no puede superar el 10 % de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas del año anterior a la fecha en que cometió la infracción, sin perjuicio de las medidas administrativas dictadas por los órganos competentes del Produce.
Asimismo, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria de Produce puede dictar medidas cautelares como el decomiso temporal de los bienes industriales que generan peligro inminente o alto riesgo a la salud y seguridad de las personas.
También puede determinar el depósito o la inmovilización de las actividades o bienes que generan peligro inminente o alto riesgo a la seguridad y salud, así como la paralización temporal, parcial o total de las actividades que generan peligro inminente o alto riesgo a la seguridad y salud; y la suspensión de la autorización otorgada por Produce.

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