DESTACADASOPINIÓNPOLÍTICA

MÁS PERSONAL POLICIAL: ¡TENEMOS LA SOLUCIÓN Y NO LA APLICAMOS !

Escribe:  Alberto Jordán B.

General PNP (r)

Tenemos en calidad de retiro un valioso grupo humano que se podría incorporar y así llenar los espacios donde más se necesita la presencia policial.

Chile, ante la crisis delincuencial que afronta y al no contar con suficientes Carabineros., promulga ley que permite llamar al servicio a ex funcionarios en retiro. La ley fue  promulgada el 11 jul 2023.
Este es un magnífico ejemplo que debemos seguir para contrarrestar a la delincuencia que nos ha rebasado en todo sentido. Si lo hacemos tendríamos a corto y mediano plazo un contingente policial preparado y combatiríamos en forma más eficiente a la delincuencia.  Solo se necesita la decisión política de parte del ejecutivo y congreso. No debemos perder más tiempo en planes que hasta ahora no dan resultados.
Tenemos en calidad de retiro un valioso grupo humano que se podría incorporar y así llenar los espacios donde más se necesita la presencia policial. Entre este grupo hay muchos que han servido y cuya función ha sido la prevención y la investigación. Además, tenemos el plan estratégico Mariano Santos Mateos – MS30  que deberíamos aplicar inmediatamente, este Pan Estratégico de Capacidades de PNP Mariano Santos Mateos – MS30 fue estructurarlo con 5 componentes el año 2021, siendo los siguientes:
* Nuestra Gente
* Nuestra Infraestructura
* Nuestro Equipamiento
* Nuestra Tecnologia
* Nuestra Imagen.
Sí este Plan Estratégico de Capacidades de la PNP hubiese tenido voluntad política de los gobiernos de turno desde el día de su presentación el 2021, hoy  estaríamos viviendo otra realidad, que los políticos sepan; “Que la seguridad no tiene periodo de gracia”

Modelo Chileno

El proyecto, fue aprobado por la Sala y despachado al Ejecutivo para su promulgación como ley, incluye también a escalafones de servicio y secretaría, junto con aumentar los beneficios a los que pueden acceder las y los carabineros en retiro que se sumen al llamamiento.
Por unanimidad, la Sala de la Cámara aprobó el proyecto que modifica los requisitos para ser llamado al servicio en Carabineros (boletín 16038). La norma, que fue votada sin discusión, busca fortalecer la seguridad pública. Esto a través del cumplimiento del plan de reforzamiento de la policía uniformada comprometido el Gobierno.
La norma establece que la herramienta que se utilizará será la realización de llamados al servicio a carabineros en retiro. Esto permitirá el aumento de la dotación policial en terreno en los lugares que más lo necesitan.
El texto fue analizado en las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Hacienda durante la jornada del lunes 10 de julio., La ley fue  promulgada el 11 jul 2023 la cual sube de 5 años a 7 tiempo de permanencia de los retirados
 El mensaje señala que se incrementará el tiempo de permanencia en sus funciones de las y los carabineros de 5 años a 7 años. Así, se mantiene personal capacitado por más tiempo. Junto a esto, aumenta el porcentaje máximo de personal que puede ser llamado al servicio de 1,5% a 3%.
Adicionalmente, la iniciativa incorpora a personal de nombramiento institucional, con lo cual se incluye también los escalafones de Servicios y Secretaría. A lo anterior se suma la posibilidad de incluir al llamamiento al servicio a funcionarios que se encuentren en retiro temporal con derecho a pensión. De igual forma, se amplía el requisito de clasificación de lista, en tanto se mantenga una buena evaluación.
La norma también permite que el personal llamado al servicio perciba nuevos beneficios que hoy no recibe. Con ello se espera incentivar que concurran al llamado. Entre los nuevos atractivos se mencionó: asignación policial; asignación por actividad peligrosa o nociva para la salud; y sobresueldos del artículo 48 del Estatuto Personal de Carabineros.
En cuanto al costo fiscal de la iniciativa se informó que la proyección de mayor gasto por incremento en cupos y remuneraciones asciende a $4.173 millones el primer año. Luego, la suma asciende a y $18.151 millones, en régimen.
LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Artículo 16.- El General Director, cuando las necesidades institucionales así lo requieran, podrá proponer al Presidente de la República, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, llamar al Servicio, hasta por un período de siete años, a Oficiales Jefes y Superiores de Fila o de los Servicios, en este último caso, con excepción de los funcionarios de veterinaria, banda y servicios religiosos, que se encuentren en situación de retiro absoluto o temporal con derecho a pensión, en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal. En la propuesta, el General Director, deberá incluir la destinación del funcionario, su empleo y grado. Tratándose del Personal de Nombramiento Institucional de Fila, la facultad de llamamiento le corresponderá al General Director.
El llamado al servicio tiene por finalidad, ya sea de manera directa o indirecta, el aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Lo anterior, con el objeto de que se aumente la cantidad de funcionarios que puedan realizar los servicios extraordinarios y ordinarios en el cuartel y en la población.
A propuesta del General Director, a lo menos cada cinco años, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, establecerá el número de empleos y grados del personal de nombramiento supremo e institucional que podrá ser llamado al Servicio. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.
    Este personal no se integrará a la Planta, y mientras permanezca en servicio, estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, y no resultarán aplicables las limitaciones previstas en la letra a) del artículo 41 y en la letra e) del artículo 43 de este cuerpo legal.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *