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“LA JUSTICIA EN EL PERU: UNA JUSTICIA PROVISIONAL”

 

Escribe: Anibal Quiroga León (*)

 

 

Sistema de Justicia. –

El sistema de justicia en el Perú es un componente fundamental de su sistema legal y gubernamental, y está diseñado para garantizar la administración de justicia de manera justa, imparcial y eficiente. Está compuesto por varias entidades constitucionalmente autónomas, pero con relaciones institucionales entre sí.
  1. Poder Judicial: Es la rama del Estado encargada de administrar justicia en el Perú. Está compuesto por diversos niveles de tribunales, incluyendo la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores y los Juzgados en diversas especialidades en diversas áreas del derecho.
La Corte Suprema de Justicia es la máxima instancia judicial como Corte de Casación, principalmente, como Corte de Apelación en algunos casos, y como sede de juzgamiento originario en algunas pocas excepciones constitucionalmente previstas; y se encarga además de gobernar, supervisar y administrar el sistema de justicia en el país.
  1. Ministerio Público: Es la entidad encargada de investigar el delito, y llevar a cabo la acción penal en casos criminales, y también llevar a cabo labores de prevención del delito.
Los fiscales del Ministerio Público trabajan para garantizar que se aplique la ley y se resuelvan los casos penales de manera justa. El Fiscal de la Nación es el jefe del Ministerio Público.
Tiene una organización jerárquica homóloga a la del Poder Judicial.
Es parte en los procesos que la ley señala, informante coadyuvante en los que también la ley semana, y parte acusadora en los procesos penales que no sean restringidos a la denuncia de parte.
  1. Junta Nacional de Justicia (JNJ): Es la institución constitucionalmente encargada de la selección, nombramiento y designación de todos los jueces y fiscales en el Perú. Su objetivo es garantizar que los magistrados sean idóneos y actúen con independencia en el ejercicio de sus funciones.
Además de ello, le corresponde disponer su ratificación cada 7 años de todos los jueces y fiscales de la República sin excepción de rango (lo que pude llevar a la expulsión del Poder Judicial o del Ministerio Público del no ratificado) y, además, le corresponde, previo proceso sancionador, disponer la sanción de destitución de todos los jueces y fiscales de la República sin excepción de rango, siempre que medie falta grave o muy grave.
  1. Defensoría del Pueblo: Es una institución autónoma que tiene como objetivo proteger y promover los derechos fundamentales de los ciudadanos, y velar por el adecuando funcionamiento de los servicios públicos y administración del estado para el ciudadano. Puede intervenir en casos en los que se alega violación de derechos humanos o abuso de poder.
No tiene capacidad resolutiva y sus decisiones o recomendaciones no son vinculantes.
Se la define como una Magistratura Requirente o la Magistratura de la Persuasión.
  1. Órganos Jurisdiccionales Autónomos: Además de los tribunales comunes, existen órganos jurisdiccionales autónomos, como el Tribunal Constitucional, que se encargan de garantizar la constitucionalidad de las leyes y de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Es sumamente necesario mencionar que, a raíz de los diversos escándalos de corrupción dentro del sistema de justicia en el Perú, se han experimentado cambios y reformas significativas en las últimas décadas para fortalecer la independencia judicial, la lucha contra la corrupción y la mejora en la administración de justicia. Sin embargo, aún existen desafíos en términos de acceso a la justicia, eficiencia y la lucha contra la corrupción en el sistema judicial.

Status

-Provisionalidad. –
Referida a la práctica de tomar decisiones judiciales o emitir resoluciones temporales o provisionales en un caso legal, en lugar de emitir una decisión final y definitiva. Esto puede deberse a varias razones, como la necesidad de recopilar más pruebas, la complejidad del caso o la espera de que se resuelvan cuestiones relacionadas con el proceso legal.
Según los lineamientos para el proceso de valoración de méritos de jueces titulares del Poder Judicial del año 2015, la provisionalidad es el período en el cual el Juez ha ejercido la provisionalidad en el nivel de la carrera judicial que es objeto de valoración, que permiten realizar el cálculo del tiempo total de provisionalidad en el nivel de la carrera judicial que es objeto de valoración.
-Acceso y salida Junta Nacional de Justicia, según su Ley Orgánica
La Junta Nacional de Justicia está conformada por siete (7) miembros titulares, seleccionados por la Comisión Especial, mediante concurso público de méritos, realizado conforme a los principios regulados en el artículo III del Título Preliminar de la Ley 30916: Igualdad y no discriminación, legalidad, mérito, imparcialidad, probidad, transparencia, publicidad, participación ciudadana,
  1. Convocatoria y Evaluación: Para acceder a la JNJ, se realiza una convocatoria pública para postulantes que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Estos requisitos suelen incluir experiencia en el ámbito jurídico y moralidad intachable.
  2. Evaluación y Selección: Los postulantes son sometidos a un proceso de evaluación que incluye exámenes, entrevistas, y evaluaciones de su idoneidad y méritos. Un comité de selección especial se encarga de evaluar a los candidatos y seleccionar a los más idóneos para el cargo.
  3. Elección por el Congreso: La lista de candidatos seleccionados se presenta al Congreso de la República, que elige a los miembros de la JNJ por mayoría calificada de votos a través de una Comisión Especial.
 -Ratificaciones.-
La Junta Nacional de Justicia ratifica cada siete (7) años a los jueces y fiscales de todos los niveles. El procedimiento de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias que adopte el Poder Judicial o el Ministerio Público y de las sanciones de destitución que imponga la Junta Nacional de Justicia. Se define como una “renovación de confianza” del Estado en los jueces y fiscales, previo proceso, y quien otorga esa “renovación de confianza” en nombre del estado es la Junta Nacional de Justicia.
-Destituciones. –
A la JNJ le corresponde la sanción máxima para los jueces y fiscales procesados disciplinariamente por faltas graves o muy graves que tengan como pena consecuente la destitución del cargo.
Los órganos de control Interno del Ministerio Público y del Poder Judicial (hoy Autoridad Autónoma de Control en cada caso) derivan a la JNJ los procesos en los que se haya determinado la comisión de falta grave o muy grave a la que pudiera corresponder la sanción de destitución.

Especialidad.-

El Sistema de Justicia cuenta con las garantías de múltiples especialidades en el Derecho peruano. Las más importantes son las siguientes:
  1. Derecho Constitucional: Los casos de derecho constitucional se relacionan con cuestiones de constitucionalidad de leyes y actos gubernamentales. Los tribunales constitucionales se encargan de garantizar que las leyes estén en conformidad con la Constitución.
  2. Derecho Penal: Esta especialidad se centra en casos relacionados con delitos y crímenes, como homicidios, robos, violencia doméstica, narcotráfico y otros actos delictivos. Los fiscales y jueces que trabajan en este campo se encargan de procesar a los acusados y garantizar que se haga justicia.
  3. Derecho Civil: El derecho civil se ocupa de asuntos no penales, como disputas contractuales, divorcios, herencias y casos de responsabilidad civil. Los jueces y abogados de esta especialidad se dedican a resolver conflictos entre partes privadas.
  4. Derecho Laboral: El derecho laboral se enfoca en cuestiones relacionadas con las relaciones laborales, contratos de trabajo, despidos, y condiciones de empleo. Se busca proteger los derechos de los trabajadores y garantizar relaciones laborales justas.

La Inmediación- Remoto

La “inmediación” es un principio fundamental en el sistema judicial que se refiere a la necesidad de que el juez o el tribunal que está a cargo de un caso tenga un contacto directo y personal con las partes involucradas, los testigos y la evidencia presentada durante el proceso judicial. En otras palabras, implica que el juez debe estar presente y participar activamente en la audiencia o el juicio, en lugar de depender exclusivamente de informes escritos o de terceros para tomar decisiones.
El principio de inmediación se asocia fundamentalmente con los juicios orales y públicos, donde el juez tiene la oportunidad de presenciar y evaluar directamente el testimonio de los testigos, las argumentaciones de las partes, las pruebas presentadas y cualquier otra información relevante. Esto le permite al juez obtener una comprensión más completa y precisa de los hechos y las circunstancias del caso, lo que es fundamental para tomar decisiones justas e imparciales.
¿Y la inmediación remota?
Esta refiere a las medidas obligatorias ocurridas cuando llegó el Coronavirus y con este la cuarentena o confinamiento en casa, llevándose a cabo procedimientos judiciales y audiencias a distancia utilizando tecnología de comunicación, como videoconferencias o plataformas en línea (Microsoft Teams, Google Meet).
La inmediación remota permite que jueces, abogados, testigos y otras partes involucradas en un caso participen en audiencias y procedimientos judiciales sin necesidad de estar físicamente presentes en un tribunal. Esto puede incluir comparecencias, audiencias de juicio, declaraciones de testigos y otros actos procesales que normalmente se llevarían a cabo en persona en inmediaciones del Poder Judicial.

Corte Suprema

  • -Provisionalidad
  1. Designación provisional de Magistrados de la Corte Suprema: En el sistema judicial peruano, la Corte Suprema está compuesta por magistrados titulares que tienen un período determinado en el cargo. Cuando un magistrado titular de la Corte Suprema se encuentra temporalmente impedido para ejercer sus funciones debido a licencias, impedimentos temporales u otros motivos, puede nombrarse a un magistrado provisional para que lo reemplace temporalmente.
  2. Provisionalidad en la toma de decisiones judiciales:
En algunos casos, los tribunales pueden ser completados -a falta de magistrados titulares- con Magistrados provisionales, que son magistrados titulares de un grado inferior, con aptitud para estar en el grado superior, y que son llamados por los presidentes de Corte Superior, o Presidente de la Corte Suprema o del Poder Judicial, según sea el caso, mediante un oficio, sin concurso, a cubrir provisionalmente esa plaza.
Con el tiempo, desde hace más de 23 años, esa provisionalidad se ha convertido, de modo irregular y pernicioso, en una “permanencia”, y en una forma irregular de “ascender” sin concurso, de modo que -finalmente- la Ley Orgánica del Poder Judicial ha sido completamente desfigurada y desnaturalizada, y la provisionalidad ha invalido mayoritariamente la Corte Suprema.
Esa provisionalidad en la Corte Suprema general, por tanto, una “justicia provisional de segunda categoría”, y además su afectación es mucho más grave, ya que por un efecto dominó, genera a su vez una gran provisionalidad en las Corte Superiores, lo que a su vez, genera esa misma provisionalidad en los juzgados de primera instancia a nivel nacional; teniendo por tanto funcionarios judiciales y fiscales que ejercen sus funciones sin haber concursado el cargo, como señala la Constitución y la ley, y sin tener el nombramiento titular, conforme a la Constitución y la Ley.
Tenemos, pues, una Corte Suprema provisional (fenómeno que no se reproduce en América Latina) y tenemos, como consecuencia de ello, una justicia provisional a nivel nacional. Un problema irredento y sin visos de solución en el corto plazo.
Mientras ello no cambie, jamás evolucionaremos en nuestra administración de justicia y en nuestro Ministerio Público, la necesaria reforma y mejora de la administración de justicia no llegará, y la provisionalidad será, entonces, nuestro principal sello de distinción.
Hay que hablar de ello en voz alta, aunque no convenga y aunque no sea un tema necesariamente popular, aunque no sea un tema “conveniente”.
  • ¿Cuántas Salas supremas hay actualmente?.-
Actualmente en la Corte Suprema de Justicia de la República en el Perú funcionan 11 (once) salas supremas en el Poder Judicial, 3 permanentes y 8 transitorias, lo que solo por ese lado, demanda la presencia de 55 Magistrados de la Corte Suprema, allí donde la Ley Orgánica del Poder Judicial solo reconoce a 20 magistrados titulares. Hay, por lo tanto, y por ese lado, cuando menos 35 “magistrados provisionales” en la Corte Suprema, administrando justicia en el más alto tribunal de justicia del Perú (2):
  1. Sala Civil Permanente
  2. Sala Penal Permanente
  3. Sala de Derecho Constitucional Permanente
  4. Sala Civil Transitoria
  5. Primera Sala Penal Transitoria
  6. Segunda Sala Penal Transitoria
  7. Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
  8. Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
  9. Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
  10. Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
  11. Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

ANEXO – PRONUNCIAMIENTO

 

([1])  Profesor Principal, Abogado y Magíster en Investigación Jurídica de la Pontificia Universidad Católica del Perú; doctorando por la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, en actual proceso de convalidación por la Universidad de Cuyo (Mendoza). Profesor Principal en la Universidad de Lima. Profesor en la Universidad de Ciencias Aplicadas y en el Post Grado de la Universidad San Martín de Porres. Ex Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de Lima y ex Presidente del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República. Ex asesor de diversas Comisiones del Congreso de la República, de los Ministerios de Justicia y de Defensa. Ex miembro de la Comisión Especial para el Diferendo Perú-Chile en la Corte de Justicia Internacional de La Haya. Miembro de la Asociación Peruana de derecho Constitucional, la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, la Asociación Mundial de Derecho Procesal y el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente de la Comisión de Derecho Procesal Constitucional de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Autor de diversos libros, ensayos y artículos en materia de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional, Teoría del Proceso y Arbitraje. Abogado en ejercicio.
([2])  En realidad los magistrados provisiones son más, porque de los 20 titulares, hay que descontar los 2 adscritos al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el que ejerce de Presidente del Poder Judicial,  el Presidente del JNE, los cesantes o fallecidos mientras no sea cubierta su plaza por la JNJ. El número de los magistrados provisionales ejercientes en la Corte Suprema fácilmente puede llegar en la actualidad a 40, de lo que se deduce con facilidad que hay salas supremas completas donde solo podrían integrarse con magistrados provisionales, lo que sin duda alguna afecta gravemente la calidad de la justicia que administran para los ciudadanos, las instituciones y las empresas.

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