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JUECES DESCONOCEN FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Escribe: Alfredo Vignolo G. del V.

MAGALY MEDINA DENUNCIADA POR VIOLAR EL HORARIO FAMILIAR - Diario Expreso

 

Hay que precisar que el Tribunal Constitucional (TC) ha emitido la sentencia recaída en el expediente No. 00003-2022-PCC/TC, que establece la prohibición de interferir en las facultades exclusivas y excluyentes del Congreso

 

Los Jueces Superiores de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima concedieron en parte la medida cautelar presentada por los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y dispuso suspender provisionalmente todas las imputaciones de cargos que realiza la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República contra ellos.
Esta medida judicial se tomó horas antes de que el pleno del Congreso de la República iba a debatir y votar mañana miércoles el informe que busca la destitución de los siete miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por presunta causa grave.
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) deberían presentarse mañana miércoles para ejercer su derecho a la defensa; sin embargo, este proceso ya no sucederá.
El artículo 418 del código penal relativo al Prevaricato, es sumamente claro, donde se señala que: “El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”.
A través de un comunicado, el presidente del Poder Legislativo señaló que: “Rechazamos la decisión de la Tercera Sala Constitucional de conceder una medida cautelar a los miembros de la JNJ. El equilibrio de poderes y la rendición de cuentas son pilares fundamentales para la democracia”, expresó Soto en su cuenta de la red social X (antes Twitter).
Hay que precisar que el Tribunal Constitucional (TC) ha emitido la sentencia recaída en el expediente No. 00003-2022-PCC/TC, que establece la prohibición de interferir en las facultades exclusivas y excluyentes del Congreso de la República, como es el caso.
Tras el fallo judicial, el Pleno del Congreso de la República al amparo de sus facultades constitucionales y legales está en la obligación de continuar con el debate y votación del informe final de la Comisión de Justicia y derechos Humanos, el cual recomienda remover a todos los integrantes de la JNJ por causa grave, tal como se había programado para mañana miércoles 8 de noviembre.
La decisión del Tribunal Constitucional (TC) manifiesta la independencia del Poder Legislativo en sus acciones y que el Poder Judicial no puede intervenir en acciones que sean de su competencia. Más aún el Tribunal Constitucional (TC), como supremo intérprete de la Constitución, ya había dejado sentado en la sentencia No. 74/2023, que corresponde a un proceso competencial que promovió el Congreso de la República contra el Poder Judicial.

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