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COLUMBUS: MUNICIPIOS NO PUEDEN SUSPENDER AUTORIZACIONES DE CONSTRUCCIÓN

Frente a la denuncia de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI) respecto a la paralización de 400 proyectos y anteproyectos inmobiliarios por un valor de US$ 1,500 millones a nivel nacional, debido a la oposición registrada en de algunos distritos, el experto en políticas públicas Diethell Columbus, indicó que ninguna autoridad municipal tiene la facultad de suspender las autorizaciones y licencias de construcción obtenidas conforme al Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA.

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la sentencia no afecta de pleno derecho a los actos administrativos realizados bajo normas declaradas nulas. La aclaratoria del Tribunal Constitucional refuerza que estos actos mantienen vigencia y validez

Columbus, quien también es profesor de Derecho Municipal y Derecho Administrativo en la Universidad San Martín de Porres, sustentó su posición en el hecho que dichas autorizaciones y licencias ya fueron aprobadas por entidades independientes de la estructura municipal.
“La interpretación extensiva de la Sentencia 302/2023 del Tribunal Constitucional para respaldar dicha suspensión está prohibida por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, según el TUO de la Ley 27444, en su artículo 204°, establece que la suspensión de la ejecutoriedad de un acto administrativo solo es posible si una ley especial lo habilita”.
Explicó que en este caso específico, no existe ninguna ley que autorice la suspensión de actos administrativos que cumplían con las normativas vigentes al momento de su expedición. “Si existiera tal ley, la competencia para la suspensión recaería en la Comisión Técnica, el Revisor Urbano o, en su defecto, en sus superiores, pero nunca de forma unilateral en una autoridad municipal” dijo, Columbus.
De acuerdo a ello añadió que mientras no exista una declaración administrativa o judicial de nulidad los efectos de dichas autorizaciones; éstas se mantienen vigentes y son obligatorias para las autoridades.
Explicó que la sentencia del Tribunal Constitucional 302/2023 ha declarado la nulidad de elementos específicos del Decreto Supremo 010-2018-VIVIENDA, subrayando la invasión en la esfera municipal por parte del Ministerio. Aunque reconoce la competencia del Ministerio para aprobar políticas públicas a nivel nacional, destaca que la zonificación y determinación de alturas son competencias exclusivas de los gobiernos locales.
“La propia sentencia 302/2023 no tiene efectos retroactivos ni afecta a las autorizaciones emitidas en función a la norma anulada, protegiendo la seguridad jurídica y predictibilidad. La sentencia destaca la inviabilidad de declarar la nulidad de actos no individualizados, preservando el derecho fundamental a la defensa”, indicó.
Además, dijo que el referido fallo establece que el análisis de validez de actos administrativos se realizará caso por caso ante las instancias correspondientes, evaluando si incurren en causales de nulidad según la Ley de Procedimiento Administrativo General. “En resumen- indicó- la sentencia no afecta de pleno derecho a los actos administrativos realizados bajo normas declaradas nulas. La aclaratoria del Tribunal Constitucional refuerza que estos actos mantienen vigencia y validez”.
 “La declaración de nulidad de oficio, según el artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, recae en el superior inmediato de quien emitió el acto administrativo afectado. Para proyectos aprobados por la Comisión Técnica Distrital, la competencia de declarar nulidad a nivel distrital corresponde a la Comisión Técnica Provincial según el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA”, añadió.
Finalmente, indicó que en el caso de revisores urbanos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene la exclusiva competencia para declarar la nulidad de oficio de los Informes Técnicos Favorables según el Decreto Supremo N°006-2020- VIVIENDA.

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