CONGRESODESTACADASJUDICIALPERÚ

CONGRESO: APRUEBAN REGULAR SERVICIO ‘DELIVERY’ EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS

La Comisión de Transportes y Comunicaciones aprobó por unanimidad el dictamen del Proyecto de Ley N° 1381/2021-CR, que plantea regular el servicio de delivery en vehículos motorizados, y a las empresas proveedoras de servicios de delivery por aplicativos tecnológicos móviles.

Iniciativa incluye a empresas proveedoras por aplicativos

La iniciativa propone crear los registros nacionales con la finalidad de garantizar los derechos, la seguridad y la satisfacción de los usuarios en la necesidad del servicio del transporte de envíos de entrega rápida vía terrestre de mercaderías, productos u otro diferente a los servicios de cargo y/o courier.
Así, se dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cree en la Plataforma Digital Única, los siguientes registros: Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Delivery en Vehículos Motorizados y No Motorizados, Registro Nacional de Empresas de Intermediación del Servicio de Delivery con Aplicativo Móvil – App y Registro Nacional de Establecimientos Comerciales que Utilizan el Servicio Delivery.
De acuerdo con la iniciativa, estos registros se crean en el marco de la normatividad nacional vigente y los tratados internacionales y acuerdos comerciales ratificados por el Perú. Asimismo, indica que las empresas proveedoras y de intermediación del servicio delivery deberán compartir la información necesaria con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y entidades y autoridades competentes en fiscalización y sanción.
Detalla así que esta información, relativa a sus usuarios, conductores registrados o infracciones que se pudieran denunciar en el traslado de mercaderías y productos, deberá ser remitida de manera electrónica cuando les sea requerido mediante solicitud debidamente motivada, en el marco de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento.
Finalmente, indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *