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POR LLUVIAS DECLARAN EN EMERGENCIA VARIAS ZONAS DEL CENTRO Y SUR DEL PAÍS

Debido a las intensas lluvias que se vienen registrando en varios puntos del territorio nacional, el gobierno declaró hoy en emergencia (por 60 días calendario) diversas jurisdicciones de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Ica, Moquegua y Pasco.

El estado de emergencia, que fue oficializado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2024-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, permitirá la adopción de una serie de disposiciones de excepción dirigidas a atender la emergencia que se genere por efecto de las precipitaciones.

Dichas acciones serán ejecutadas con la participación de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Ica, Moquegua y Pasco y los municipios comprendidos en el dispositivo legal.

La coordinación técnica y el seguimiento respectivo estará a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) con la participación de los ministerios de Salud, Vivienda, Educación, Transportes, Desarrollo Agrario y Riego, Energía y Minas, Mujer, Desarrollo e Inclusión Social, Interior, Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas.

Se indica que estas acciones “deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes”.

CORREDOR VIAL SUR

De igual manera, el gobierno declaró el estado de emergencia para el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, con el plazo de 30 días calendario a partir del 5 de febrero de 2024.

“La medida también incluyen los 500 metros adyacentes a cada lado de la vía, siendo que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, precisó la agencia de noticias Andina.

Mientras dure el estado de emergencia en dicho corredor, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Carta Magna.

La medida tiene como finalidad de preservar y restablecer el orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población, frente a la proyección de escalamiento de las acciones de fuerza y actos violentos en el territorio por donde atraviesa el referido corredor vial.

 

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