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CONGRESO: APRUEBAN ACUSAR E INHABILITAR POR 10 AÑOS DE MIEMBROS DE LA JNJ

En capilla. La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso aprobó hoy el informe final que recomienda denunciar, destituir e inhabilitar a los magistrados de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por el plazo de 10 años por haber incurrido en una presunta infracción a la Carta Magna, entre otros cargos.

 En consecuencia, la referida denuncia constitucional será analizada ahora por la Comisión Permanente del Parlamento. De ser aprobada en esta instancia, pasará al Pleno de ese poder del Estado para el veredicto final.

El referido informe final que pone en jaque a la JNJ – que fuera elaborado y sustentado por el congresista Esdras Medina en base a la acusación constitucional presentada en  contra de estos magistrados- fue aprobado por 14 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones.
De esa manera, el documento fue respaldado por los parlamentarios de las bancadas de Fuerza Popular (5), Renovación Popular (2), Perú Libre (2), APP (2), Avanza País (2), Somos Perú (1); mientras que los votos en contra fueron de Cambio Democrático-Juntos por el Perú (2), Podemos (1), Perú Bicentenario (1). En tanto que los parlamentarios Elizabeth Medina y Álex Paredes del Bloque Magisterial, se abstuvieron.

desestimaron la recusación

 

Previamente, los miembros de la referida subcomisión desestimaron la recusación presentada por la Junta Nacional de Justicia para que el congresista Esdras Medina sea apartado del proceso.
El argumento de la JNJ era que el mencionado legislador había adelantado opinión en contra de ese organismo. En respuesta, Medina aseguró que el informe final fue elaborado con objetividad en base a las pruebas y argumentos presentados en la denuncia correspondiente.
“La figura del congresista delegado no se asemeja a la de un juez en un proceso, sino a la figura de un fiscal o un investigador quien, en la práctica, no tiene el deber de imparcialidad. El congresista delegado no resuelve la denuncia constitucional, sino que elabora los informes y reúne los elementos de prueba respecto a los hechos denunciados”, dijo Medina.
En ese sentido dijo que la recusación es “un recurso típicamente jurisdiccional y que no sería aplicable en un juicio meramente político”. También precisó que en el Reglamento del Congreso no existe la figura del adelanto de opinión.

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