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BASTAN 66 VOTOS PARA DESTITUIR A LOS MIEMBROS DE LA JNJ

Escribe: Alfredo Vignolo G. Del V.

Alfredo Vignolo - Diario Expreso

 

En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata.

 

La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó al mediodía de este lunes acusar e inhabilitar a miembros de Junta Nacional de Justicia, al haber infringido la Constitución Política al permitir la permanencia de Inés Tello, pese a que supera los 75 años, tal cual lo señaló el informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que plantea acusar e inhabilitar por 10 años de la función pública a los magistrados de la Junta Nacional de Justicia.
En la sesión de la Comisión Permanente, se admitió el informe que recomienda la inhabilitación por 10 años de Imelda Tumialán, con 21 votos en favor y 3 en contra, la misma suerte corrió con Aldo Vásquez, con 18 en favor, 7 en contra y 1 abstención y Henry Ávila, con 18 en favor, 4 en contra y 2 abstenciones.
En el caso del titular de la Junta Nacional de Justicia, Humberto de la Haza, obtuvo 20 en favor, 7 en contra y cero abstenciones, María Zavala, 19 en favor, 6 en contra y cero abstenciones, Guillermo Thornberry,  19 en favor, 6 en contra y cero abstenciones e Inés Tello, con 19 en favor, 6 en contra y cero abstenciones.
Ahora la decisión final se tomará en el Pleno del Congreso de la República que se instalará este primero de marzo.
De acuerdo con el reglamento del Congreso de la República, artículo 89 sobre el Procedimiento de Acusación Constitucional, inciso g) Si el informe que propone la acusación es aprobado -como ha sido en este caso- la Comisión Permanente nombrará una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, propuestos por su Presidente al momento de presentar el informe final, a efecto de que sustente el informe y formule acusación en su nombre ante el Pleno del Congreso.
Al amparo del inciso h) del referido artículo, aprobada la acusación por la Comisión Permanente, el Consejo Directivo decide la fecha y hora, así como las reglas a ser aplicadas para el debate de la acusación constitucional, otorgándole prioridad en la agenda de la sesión correspondiente -es decir a partir del primero de marzo que se instala la legislatura ordinaria-, según reza el inciso i) Luego de la sustentación del informe y la formulación de la acusación constitucional por la Subcomisión Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso de la República  vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación. En el primer caso, el Pleno del Congreso debate y vota, en la misma sesión, si se suspende o no a los acusados en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales, el cual queda sujeto a juicio según ley. En el segundo caso, el expediente se archiva.
El acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución Política, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente. Es decir de los 130 congresistas, no participan los 30 de la comisión permanente, solo votan 100 es decir 66 congresistas, para que los miembros de la JNJ se vayan a su casa.
En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata.

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