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PUBLICAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE AUTORIZA DISPONER DEL 100% DE LA CTS

Tal como se esperaba, el Poder Ejecutivo publicó hoy el reglamento de la norma que le permite a los trabajadores disponer del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 003-2024-TR, que fue publicado esta mañana el diario oficial El Peruano. De acuerdo con la disposición gubernamental, el referido estatuto también será difundido en todas las redes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe)

Mediante el referido reglamento se precisa que corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la posibilidad de dictar las disposiciones que sean necesarias en el contexto de su competencia, para el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 003-2024-TR.

Se precisa que dicho reglamento es de aplicación para los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.

También alcanza a los colaboradores de las empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

De igual manera comprende a los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

EL PROCEDIMIENTO

Mediante el mismo, se precisa que los trabajadores pueden disponer libremente, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, del 100% de los depósitos de la CTS que tienen acumulados hasta la fecha en las entidades financieras.

Se añade que el trabajador puede pedir el retiro total o parcial del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS, para lo cual deberá solicitar (de manera preferente por los canales digitales), que la entidad financiera efectúe el desembolso de la CTS mediante transferencias a las cuentas que el trabajador indique.

Recibida la solicitud de desembolso, la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique en un plazo no mayor de dos días hábiles.

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