A través del Decreto de Urgencia Nº 006-2026, el Gobierno oficializó, este marte, la creación del denominado ‘Subsidio para la Estabilidad y Continuidad Operativa (ECO)’. Esta disposición -de carácter temporal y extraordinario- está dirigida a los operadores del servicio público de transporte regular en las provincias de Lima y Callao, con la finalidad principal de mitigar el impacto económico derivado del incremento sostenido del precio de combustibles, así como asegurar que la prestación del servicio no se vea interrumpida.
La ATU será la encargada de administrar los fondos, los cuales serán calculados según el kilometraje recorrido por las unidades.
La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) estará a cargo de administrar y distribuir este beneficio económico. El monto asignado a cada operador se calculará en función del kilometraje efectivo recorrido por los vehículos durante un periodo total de 60 días calendario, el cual estará dividido en dos tramos sucesivos de 30 días. Todo este recorrido deberá ser validado de forma obligatoria mediante el Sistema Integrado de Control y Monitoreo (SICM).
Respecto a los montos específicos, la norma establece un factor de subsidio por kilómetro que varía según el tamaño y tipo de vehículo. De esta manera, se ha fijado un valor de 50 céntimos por kilómetro para los ómnibus, 40 céntimos en el caso de los minibuses y 30 céntimos para los microbuses.
Para concretar la entrega de estos recursos, el operador beneficiado tiene la obligación ineludible de registrar su Código de Cuenta Interbancario (CCI) o una cuenta bancaria a su nombre en el sistema de la ATU.
Requisitos operativos
Para que los operadores sean considerados dentro del padrón y el cálculo del subsidio ECO, deben cumplir con una serie de requisitos operativos y de formalidad. Entre las condiciones principales, destaca el mantener una autorización vigente en el Registro del Servicio Público de Transporte Regular de la ATU, así como tener el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) con estado activo y en condición de habido ante la autoridad tributaria.
Asimismo, en el aspecto técnico, las unidades de transporte deben contar obligatoriamente con un sistema de control y monitoreo inalámbrico (GPS) que registre y transmita la información de forma bidireccional al Centro de Gestión y Monitoreo del Sistema Integrado de Transporte.
A esto se suma la exigencia de poseer una póliza vigente del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT), además de portar el certificado de Inspección Técnica Vehicular (ITV) vigente durante todo el periodo de evaluación estipulado.