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JEE: Declaró improcedente pedidos de nulidad de JPP en mesas del extranjero

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 declaró improcedente el pedido de nulidad de oficio presentado por el personero legal de la organización política Juntos por el Perú sobre los votos generados en todas las mesas de sufragio en el exterior durante la segunda vuelta electoral del 7 de junio.

JEE rechazó los recursos del partido de Sánchez por ser extemporáneos y no haber pagado las tasas electorales. Además exhortó a sus representantes legales a que en actuaciones futuras se ajusten a los principios de buena fe y respeto mutuo que deben regir los procesos ante las autoridades electorales.

 

El pedido comprende las mesas de sufragio correspondientes a las oficinas consulares de los continentes de África, América del Norte, América Central y el Caribe, América del Sur, Asia y Medio Oriente, Europa y Oceanía.

En la Resolución 09641-2026-JEE-LIC2/JNE, emitida ayer, martes,  por el colegiado, se precisa que el pedido de nulidad fue presentado el 22 de junio y el plazo legal es de hasta tres días después de llevada a cabo la elección, es decir, venció el 10 de junio, por lo que resulta extemporáneo.

Declara, en ese sentido, improcedente el pedido, al no cumplirse con lo exigido por la normativa electoral y también por la falta de pago de la tasa electoral correspondiente.

Además, en otro artículo de la resolución, se exhorta al personero legal de Juntos por el Perú a que «adecue su conducta respetando los principios de conducta procedimental, colaboración, buena fe y celeridad», a fin de dotar al trámite de la máxima dinámica posible y evitar actuaciones procesales que dilaten su desenvolvimiento.

Por otro lado, mediante Resolución 09642-2026-JEE-LIC2/JNE, el JEE Lima Centro 1 declaró improcedente el pedido de nulidad de mesas de sufragio en diferentes ciudades de Estados Unidos, Francia y España presentado por una ciudadana peruana, también por extemporáneo, por falta de pago de la tasa y falta de legitimidad de la solicitante.

Rechazo al pedido de nulidad parcial e investigación

Un segundo recurso presentado por la ciudadana Flor Paquita Cubas Acuña el 17 de junio, también fue declarado improcedente por el tribunal.

Cubas Acuña, quien se identificó como coordinadora de peruanos en el exterior, solicitó investigar incidencias en mesas de Estados Unidos, Francia y España, además de pedir la nulidad parcial de las mismas.

El JEE determinó en otra resolución (09642-2026-JEE-LIC2/JNE) que la solicitante no contaba con legitimidad procesal al no ser la personera legal acreditada ante dicho jurado.

«Al verificarse que la nulidad planteada no fue presentada dentro del plazo legal establecido, ni por un sujeto legitimado conforme a la normativa electoral y sin la tasa correspondiente, corresponde declarar improcedente la solicitud», señala el fallo del tribunal respecto a la falta de acreditación de la recurrente.

Sobre la solicitud de iniciar investigaciones por presuntas irregularidades en el proceso, el órgano electoral aclaró que no posee facultades legales para realizar tales pesquisas en el marco de procedimientos de nulidad.

Además, el tribunal recalcó que el proceso electoral se rige por principios de celeridad y preclusión, lo que impide atender pedidos de este tipo fuera de los cauces y estadios idóneos.

Exhortación a la conducta procedimental

En el marco de estas resoluciones, el Jurado Electoral Especial Lima Centro 2 incluyó un llamado de atención a la conducta de los representantes de la organización política involucrada.

El tribunal instó a que las actuaciones futuras se ajusten a los principios de buena fe y respeto mutuo que deben regir los procesos ante las autoridades electorales.

Las resoluciones llevan las firmas de la presidenta del JEE Lima Centro 2, Maruja Otilia Hermoza Castro, y de los miembros Teddy Edgardo Cortez Vargas y Gina María Delgado Reyes.

Aunque Juntos por el Perú aún tiene la posibilidad de apelar estas decisiones ante el Jurado Nacional de Elecciones como última instancia, este fallo representa una primera respuesta del sistema electoral validando los resultados provenientes del extranjero.

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