La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la multa de S/2 millones 475 mil (450 UIT) al ,laboratorio farmaceútico peruano Medifarma por comercializar en marzo del 2025 un lote defectuoso de suero fisiológico, cuyo uso ocasionó el fallecimiento de al menos siete personas, muchas diagnosticados con muerte cerebral, y graves afectaciones a la salud de otras.
Deberá asumir gastos médicos y funerarios
Con esta decisión, el órgano resolutivo ratificó la responsabilidad administrativa de la farmacéutica por infringir el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor al distribuir en el mercado nacional el lote 2123624-1 de suero fisiológico.
Además de confirmar la multa, la Sala ordenó una serie de medidas correctivas para reparar los daños ocasionados.
Entre ellas, dispuso que Medifarma asuma directamente los gastos médicos de los sobrevivientes afectados, así como los costos de sepelio de las víctimas mortales o, de corresponder, efectúe los reembolsos respectivos.
Para las personas que aún no han sido identificadas como afectadas, la empresa deberá habilitar un procedimiento de atención en un plazo máximo de 10 días calendario desde que reciba las solicitudes.
Los consumidores podrán acreditar los daños sufridos mediante historias clínicas, informes médicos, comprobantes de pago o declaraciones juradas emitidas por establecimientos de salud.
Medifarma deberá informar avances durante dos años
La resolución también obliga a Medifarma a difundir los canales de atención para los afectados mediante un aviso en un diario de circulación nacional y mantener durante seis meses un anuncio visible en la portada de su página web y redes sociales.
Además, la empresa deberá presentar informes trimestrales al Indecopi durante dos años para acreditar el avance de las medidas de reparación ordenadas.
Como medida complementaria, la Sala dispuso que la farmacéutica implemente un programa de cumplimiento normativo orientado a prevenir riesgos en sus procesos de producción.
Este plan deberá incluir la identificación de fallas, la aprobación formal del programa, la capacitación del personal y una auditoría externa independiente para verificar su eficacia.
El Indecopi advirtió que el incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a multas coercitivas y, en el caso del pago de la sanción económica, al inicio de un procedimiento de ejecución coactiva.
Agotó la vía administrativa
La Sala también declaró improcedentes los pedidos de nulidad presentados por Medifarma y rechazó su solicitud para suspender el procedimiento sancionador.
Con este pronunciamiento queda agotada la vía administrativa dentro del Indecopi. Sin embargo, la resolución aún puede ser impugnada ante el Poder Judicial.
En octubre de 2025, la Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 del Indecopi impuso a Medifarma la sanción de 450 UIT, equivalente entonces a S/ 2,4 millones, al concluir que la empresa introdujo al mercado un lote defectuoso de suero fisiológico, cuya utilización ocasionó graves afectaciones a la salud pública y la muerte de varios pacientes.