David León Flores, abogado de Nadine Heredia Alarcón, solicitó formalmente ante la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional la extensión de los efectos de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anuló el proceso por lavado de activos contra el ex presidente Ollanta Humala,
Defensa técnica de Heredia presentó un recurso para anular su proceso penal, argumentando que el fallo que favoreció a su esposo por los aportes de campaña debe aplicarse también a ella.
El pedido, ingresado el último viernes, 31 de julio, busca que se declare la nulidad de todo el proceso penal, incluyendo las investigaciones preliminares y la sentencia de 15 años emitida en su contra, bajo el argumento de que las imputaciones comparten el mismo núcleo fáctico y jurídico que el de su cónyuge.
Según la defensa, al haber determinado el TC que los hechos vinculados al financiamiento de las campañas de 2006 y 2011 no constituían delito de lavado de activos en esas fechas, dicha conclusión debe alcanzar de forma objetiva a Heredia Alarcón.
La defensa de Nadine Heredia sostiene que la imputación formulada en su contra es indivisible de la atribuida a Ollanta Humala, pues ambas se sustentan en la recepción y utilización de fondos para las mismas campañas presidenciales.
El documento legal puntualiza que no se formularon hechos independientes, sino una actuación conjunta sobre los mismos activos presuntamente procedentes de Venezuela y de las empresas brasileñas Odebrechty OAS.
Por lo tanto, el abogado argumenta que mantener vigente el proceso únicamente contra la ex primera dama produciría una aplicación diferenciada de la Ley, frente a una misma base fáctica que ya fue declarada atípica por la justicia constitucional.
«Se solicita que esta Sala reconozca, dentro del proceso penal de su competencia, que la razón objetiva por la cual el Tribunal Constitucional declaró inválida la persecución seguida contra Ollanta Moisés Humala Tasso resulta igualmente aplicable a quienes fueron procesados por los mismos hechos y bajo la misma calificación jurídica»,indica el escrito presentado por León Flores.
El argumento central de la defensa descansa en que el TC estableció que la modalidad de «receptación patrimonial» del delito de lavado de activos, que sanciona la sola recepción de fondos ilícitos, no existía en el ordenamiento peruano durante los años 2006 y 2011, sino que se incorporó recién en noviembre de 2016.