Dependerá única y exclusivamente del Tribunal Constitucional (TC) tal como lo prevé el artículo 201 de nuestra Carta Magna
La Constitución Política en sus artículos 142 y 181 establece una especie de inmunidad para las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) porque no cabía un control judicial sobre sus resoluciones en materia electoral. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que vía amparo es posible revisar las decisiones del ente electoral cuando lesionan derechos fundamentales (Exp. 02366-2003-AA/TC, Exp. 05854-PA/TC, Exp. 02730-2006-PA/TC y Exp. 0007-2007-PI/TC).
El artículo constitucional 200, especifica que “Son garantías constitucionales:”, inciso 2 “La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución”.
¿Y qué dice el artículo constitucional 31?
“Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”, este es el párrafo que no quiere reconocer el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) pisoteando adrede nuestra Carta Magna.
La acción de amparo es un mecanismo judicial constitucional diseñado para proteger los derechos fundamentales de las personas cuando estos son vulnerados o amenazados por actos u omisiones de autoridades públicas o particulares. Este proceso busca restablecer el ejercicio de los derechos de forma urgente.
Su finalidad es defender derechos constitucionales ante la violación de derechos fundamentales por parte del Estado, léase Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Es un proceso más corto y sumario que una demanda ordinaria, con una audiencia única y sentencia y sus efectos repone las cosas al estado anterior a la violación del derecho, es decir todos los que no votaron podrían votar.
La interposición de la demanda constitucional de amparo por violación de derechos constitucionales, se tiene que describir muy claramente la acción u omisión que viola el derecho, la enumeración de los derechos constitucionales afectados.
Dependerá única y exclusivamente del Tribunal Constitucional (TC) tal como lo prevé el artículo 201 de nuestra Carta Magna, “El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente”.