Por el delito de falsa declaración que le imputaba la Fiscalía
El periodista C. Alfredo Vignolo G. del V. denunció ante el Ministerio Público al entonces candidato presidencial Pedro Castillo Terrones por omitir información y falsedad de información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) durante las elecciones generales del 2021.
De acuerdo a la Hoja de Vida y Declaración Jurada presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en el ítem “Experiencia Laboral”, solo figura como “docente” desde 1995 en la “I.E. 104565, Puña, Tacabamba, Chota”; sin embargo, ingresando a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), aparece que, desde el 3 de julio del 2017, es gerente general del Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S.A.C. Dicha compañía tiene como principal actividad económica la construcción de edificios.
La Ley de Organizaciones Políticas (Ley No. 28094) señala en el ítem 23.6, que: “En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público”.
Vignolo, indicó en ese entonces, que Castillo también está incurso el delito de “falsa declaración en procedimiento administrativo”, tal como lo señala el Artículo 411 del Código Penal. PODER JUDICIAL ARCHIVA ACUSACIÓN
El Poder Judicial señaló después de 5 años, que el hecho atribuido al expresidente Castillo no cuadraba en el delito de falsa declaración que le imputaba la Fiscalía.
De acuerdo con la defensa de Castillo, a cargo del exfiscal José Domingo Pérez, el Ministerio Público pedía cuatro años de prisión para el expresidente por este caso.
Según una resolución emitida por un Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, la acusación del Ministerio Público contra Castillo era por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), durante la audiencia de control de acusación, la defensa de Castillo alegó que no se había cometido el ilícito, entre otros motivos porque el hecho que le atribuían era un acto de omisión, el cual no cuadraba dentro de la descripción del delito de falsa declaración; por lo que pidieron al juzgado que se archive la acusación
En la resolución frente a este pedido, el juez a cargo del caso resolvió que, en efecto, la acusación contra Castillo era por una omisión y no encuadraba en el tipo penal de delito de falsa declaración.
Cabe precisar que la Ley de Organizaciones Políticas (Ley. No. 28094) estipula en el numeral 23.6, que: “En caso de que se hubiera verificado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. La responsabilidad penal por la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida recae sobre el candidato”, sin embargo, el Poder Judicial lo blindó a Castillo.