El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó este martes la resolución mediante la cual convoca a Absalón Vásquez, excandidato al Senado por Renovación Popular, para que asuma el cargo de senador en reemplazo de Rafael López-Aliaga Cazorla.
El tribunal electoral dispuso convocar al siguiente candidato de la lista de Renovación Popular con mayor votación preferencial, Absalón Vásquez Villanueva, para que asuma el cargo por el periodo legislativo 2026-2031.
El dispositivo se publicó en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruanoy se da a raíz de la decisión del exalcalde de Lima de no ser proclamado senador, ante su determinación de postular como teniente alcalde de Lima en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
En la norma se publica la resolución en mayoría, con la firma de cuatro de los miembros del pleno del JNE; al igual que el voto en minoría del miembro Gunther Gonzales Barrón.
La decisión en mayoría resuelve dejar sin efecto la credencial de senador otorgada a López-Aliaga Cazorla y convocar a Vásquez Villanueva para que asuma dicho cargo por el periodo legislativo 2026-2031, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal.
Se dispone también poner la resolución en conocimiento del Congreso de la República, de la organización política Renovación Popular y del interesado; así como su publicación en las Normas Legales y el portal del JNE.
Interpretación sobre la irrenunciabilidad del cargo
El caso generó debate debido a un vacío normativo, dado que el artículo 95 de la Constitución Política del Perú establece que el mandato legislativo es irrenunciable. Sin embargo, en su resolución, el JNE determinó que existe una clara diferencia legal entre poseer la condición de «senador electo»y la de «senador incorporado».
Según el análisis del colegiado, el mandato representativo no se adquiere de forma automática con la sola proclamación, sino que se obtiene y perfecciona única y exclusivamente a través del acto de juramentación ante la Junta Preparatoria del Congreso.
Al negarse a cumplir con los requisitos previos y la juramentación, el JNE concluyó que el inicio del ejercicio de la función parlamentaria, protegido por la garantía de irrenunciabilidad, aún no se había configurado plenamente.
Asimismo, el tribunal argumentó que no cubrir la vacante afectaría directamente la voluntad popular expresada en las urnas. Esto se debe a que el sistema electoral no persigue únicamente proclamar candidatos, sino materializar la efectiva representación política conferida por la ciudadanía a cada partido.
En ese sentido, mantener el escaño vacío implicaría reducir injustificadamente la representación obtenida por la organización política Renovación Popular, mientras que la convocatoria del siguiente candidato en el orden de prelación asegura la integración completa del Senado con los 60 representantes exigidos por la Carta Magna.