.No hay diferencia entre el investigado, el inculpado, el procesado y el sentenciado. Si una persona es investigada por un delito ya tiene encima la culpabilidad presunta
La presunción de inocencia es uno de los derechos fundamentales, base del derecho sancionador en el Derecho Penal y en el Administrativo. Su finalidad es garantizar que sólo los culpables sean castigados y que ningún inocente lo sea. Pero en el Perú sucede lo contrario, la presunción de inocencia ha sido declarada inexistente por la Fiscalía de la Nación, en palabras de la poderosa fiscal Marita Barreto, que ha dicho y replicado, en todos los medios, que la inocencia no se presume, se prueba. Aberración jurídica que descarta dramática e irresponsablemente lo que manda la Constitución.
Los fiscales manejan la presunción de culpabilidad con la nefasta consecuencia de que si la inocencia no se prueba procede la prisión preliminar a pesar de que la investigación puede ser todavía incipiente. O la preventiva más gravosa todavía . En el sistema constitucional peruano, en el Interamericano y en el universal existe la presunción de inocencia. También la garantía constitucional de que no hay prisión sin sentencia del juez, determinada por pruebas fehacientes de la culpabilidad o la responsabilidad demostrada, más allá de toda duda en un debido proceso.
Los excesos de la Fiscalía y del Poder Judicial nos colocan fuera del Estado Constitucional de Derecho que obliga a todos. No hay diferencia entre el investigado, el inculpado, el procesado y el sentenciado. Si una persona es investigada por un delito ya tiene encima la culpabilidad presunta y más aún si la prensa convierte el caso en un juicio mediático que la estigmatiza como delincuente. De ahí la valiente denuncia del reconocido constitucionalista Aníbal Quiroga, de que se está desmantelando el sistema constitucional en nuestro país, más lejos de la justicia y más cerca del estado fallido. Gravísimo para todos los peruanos.