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ESTABLECEN CARÁCTER VINCULANTE DE CONTROLES CONCURRENTES DE CONTRALORÍA

El pleno del Congreso aprobó hoy una norma que establece el carácter vinculante del control concurrente a cargo de la Contraloría General de la República en toda inversión que genere desembolso de recursos públicos y adopta otras medidas para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo.
La representación nacional apoyó el dictamen por 68 votos a favor, 25 en contra y 14 abstenciones. Transcurridos siete días calendario será realizada la segunda votación.
En tal sentido, la norma que acumula las propuestas de la bancada de Fuerza Popular y el congresista no agrupado Enrique Wong, se modifica el artículo 1 de la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y adiciona el artículo 8.
La modificación indica que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, obras por impuestos, las inversiones mediante los mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entre otras, cuyos montos superen los 10 millones de soles, “son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría”.
Asimismo, establece que este control concurrente “tiene carácter vinculante y obligatorio”, generando responsabilidad de todos los intervinientes, si a partir de ello se ocasiona perjuicio a la ejecución de la obra o servicio.
“El control concurrente se efectúa desde la formulación de los términos de referencia, comprendiendo también la elaboración del expediente técnico, la ejecución, supervisión y conformidad de la obra o servicio”, refiere el documento.
Además, para el desarrollo del control concurrente se debe contar con profesionales especializados y con experiencia en la obra o servicio a realizarse y en los temas vinculados a la naturaleza de la materia, para garantizar una efectiva y eficaz labor del Sistema Nacional de Control.
En tanto, se adiciona el artículo 8 que indica que la Contraloría en su informe anual ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, rendirá de los recursos recaudados, así como la implementación y ejecución del control concurrente.

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