DESTACADASPERÚSALUD

COVID: ¿CUÁNTOS DÍAS DE DESCANSO MÉDICO CORRESPONDEN SEGÚN LEY?

Tras el inicio de la cuarta ola del covid-19 en el Perú, por el incremento de contagios, el Ministerio de Salud (Minsa) informa que las personas que enfermen a causa del virus deberán cumplir un periodo de aislamiento o cuarentena de 7 a 10 días, dependiendo de los casos, contados desde el primer día del inicio de síntomas.

La neumóloga de EsSalud, Elsa Zegarra exhortó tomar en cuenta que el virus del Covid-19 suele producir por lo general fiebre alta. Uso de mascarillas. Foto: ANDINA/Difusión

Mediante Resolución Ministerial N° 018-2022-MINSA, la autoridad sanitaria precisa que toda persona considerada como caso sospechoso o con resultado positivo a coronavirus debe guardar aislamiento domiciliario y descanso médico (de ser el caso) para evitar contagiar a más personas.

Conoce cuáles son estos períodos:

-Pacientes sintomáticos: se les restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por 10 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas.
-Pacientes sintomáticos con vacuna completa (tres dosis) y sin comorbilidad: el aislamiento será por un lapso de 7 días.
-Personas sin síntomas y sin factores de riesgo: el aislamiento se mantendrá hasta 7 días después de la fecha de la prueba (molecular o antígena).
-Además, toda persona con factor de riesgo o sin vacuna completa, que tenga un familiar sospechoso o confirmado de covid-19, debe cumplir un aislamiento de 7 días, el cual puede reducirse a 5 en caso cuente con una prueba molecular tomada el día 3 o más después del contacto.
-Los otros tipos de contacto no requieren aislamiento.

Descansos médicos

Respecto a los descansos médicos:
-Todo trabajador con síntomas compatibles con covid-19 debe retornar o permanecer en su domicilio para el aislamiento, de acuerdo con las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
-Para que el trabajador inicie el aislamiento, debe comunicar al empleador su estado de salud para el seguimiento correspondiente.
-No es necesaria la presentación de un documento que otorgue el descanso médico, o el resultado de una prueba molecular o de antígeno para detección de covid-19.
-Sin embargo, los trabajadores que retornen a laborar después del período de aislamiento, deberán presentar una constancia de descanso médico, la cual puede obtenerse a través de la Línea 113, el sistema Teleatiendo, un médico del sistema público o privado, o el médico de la empresa.
Al respecto, el laboralista César Puntriano Rosas dijo que dependerá del médico determinar los días que el trabajador gozará del descanso o cuarentena antes de emitir el certificado correspondiente para justificar dicho descanso.
Aclaró que el descanso médico es tanto para los trabajadores que realizan labores presenciales como remotas.
En tal sentido, explicó que el certificado de descanso puede ser emitido por el médico ocupacional de la empresa donde labora el trabajador contagiado, así como también por un galeno del sector privado que haya tratado al paciente.
“En el primer caso la empresa ya tiene el certificado porque ha sido emitido por el mismo médico de la empresa. En el segundo caso, una vez que el trabajador le comunica al empleador que no va asistir porque tiene covid-19, tiene 72 horas hábiles para presentar el certificado médico al empleador”, anotó Puntriano

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *