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CONGRESO INTERPONE DEMANDA COMPETENCIAL CONTRA EL PJ

La Procuraduría Pública del Congreso de la República interpuso ayer una demanda competencial contra el Poder Judicial por menoscabo de sus atribuciones constitucionales respecto a la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, del nuevo Defensor del Pueblo;  el inicio de investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, dar leyes y resoluciones legislativas; y de su  iniciativa en la formación de leyes.

“Con ocasión de la interposición de diversos procesos de amparo, el Poder Judicial ha venido interfiriendo en el normal ejercicio de estas atribuciones, pese a que se corresponden de manera exclusiva y excluyente al Congreso de la República y que, en cada caso concreto, no se reúne con el sustento suficiente que justifique dicha intervención”, precisaron fuentes congresales.

Por ejemplo, en el caso de la elección del Defensor del Pueblo, se dictó una medida cautelar que ordenó la paralización del procedimiento, a pesar de que, como reconoció el propio Juez, la modalidad elegida y las etapas procedimentales escogidas sí cumplían con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Un problema similar también se presentó en los procedimientos de elección de los miembros del Tribunal Constitucional.

“En cuanto a los proyectos de modificación de la Ley de la SUNEDU, el Juez admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por dicha entidad para paralizar su trámite parlamentario, a pesar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya aclaró que no proceden las demandas de amparo contra los proyectos de ley. Las razones son muy simples: el procedimiento de aprobación de una ley corresponde exclusivamente al Poder Legislativo y no al Poder Judicial y, mientras todavía esté en dicho trámite, no puede vulnerar en ningún modo derechos fundamentales”, se indicó.

Asimismo, las fuentes indicaron que mediante la demanda competencial, se busca garantizar la plena vigencia de la atribución constitucional del Congreso de la República de conducir investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, independientemente de si los involucrados tengan o no la prerrogativa de antejuicio político.

Admitida a trámite esta demanda competencial por el Tribunal Constitucional, deberá ser absuelta por el Poder Judicial en el plazo de treinta hábiles.

En los dos meses siguientes, el Tribunal Constitucional deberá sentenciar esta causa atribuyendo las competencias exclusivas y excluyentes al Congreso de la República y, por lo tanto, zanjar la invalidez de las acciones judiciales que han pretendido menoscabar las atribuciones del Congreso de la República en cuanto a la formación de leyes, a las investigaciones congresales, a la designación de los Magistrados del Tribunal Constitucional y de la designación del Defensor del Pueblo.

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