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CONGRESO LE DICE NO A PRETENDIDA CUESTIÓN DE CONFIANZA DEL GOBIERNO

Definitivo. El Congreso de la República respondió esta tarde que el pedido del Ejecutivo para que se agende su proyecto de ley por el cual se propone derogar la norma 31355 (que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada por los artículos 132 y 133 de la Constitución y 86 del Reglamento del Legislativo) “no es atendible en los términos planteados”.

 

“Es decir, no existe posibilidad de que el Poder Ejecutivo interprete la decisión del Congreso de la República respecto de la cuestión de confianza, en un sentido diferente de aquel que le sea comunicado expresamente”

 

Así lo dejó en claro el titular del Congreso, José Williams Zapata, en el oficio que envió hace instantes al presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez, mediante el cual le formula una invocación para que respete “la separación de poderes, la institucionalidad democrática y el Estado constitucional de derecho”.

 

 

En el documento, Williams explica que de acuerdo con la Ley 31355 “toda interposición de una cuestión de confianza debe versar sobre materias o asuntos de competencia del Poder Ejecutivo- en estricto, en relación con la política general del gobierno- y no respecto a competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República y de otros organismos constitucionalmente autónomos”.
De igual manera, le recuerda que el Tribunal Constitucional ya se pronunció en el sentido que la referida ley es constitucional, tal como lo establece en la sentencia recaída en el expediente 0032-2021-PI/TC a raíz de la demanda de inconstitucional presentada por el propio Ejecutivo en contra de la referida norma.

 

“No es preciso lo que señala en el punto 8 del Acta de la Sesión del Consejo de Ministros, en la cual sostiene que sería procedente plantear una cuestión de confianza para que el Congreso de la República dé trámite al Proyecto 1704/2021-PE. Esta interpretación implicaría, conforme ha quedado establecido con la decisión del Tribunal Constitucional, que el  Congreso ceda o abdique de sus competencias exclusivas y excluyentes”, precisa.
Adicionalmente le recuerda al titular de la PCM que de acuerdo con la Ley 31355 solo el Legislativo puede interpretar el sentido de su decisión.  “Es decir, no existe posibilidad de que el Poder Ejecutivo interprete la decisión del Congreso de la República respecto de la cuestión de confianza, en un sentido diferente de aquel que le sea comunicado expresamente”, concluye.

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