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DANDO CÁTEDRA DE LO QUE SIGNIFICA EL JUICIO POLÍTICO

Escribe: Alfredo Vignolo G. del V. *

 

 

Ahora el Tribunal Constitucional (TC) asume posturas que violan la autonomía y soberanía del Congreso de la República y el Poder Legislativo no tiene poder de reacción por una simple razón, desconocimiento e incompetencia.

 

El juicio político se ve única y exclusivamente en el fuero legislativo, esa es su competencia y autonomía, donde el Tribunal Constitucional (TC) no tiene ninguna competencia.
Más aún, es un procedimiento de control y de contenido eminentemente político, seguido en su totalidad ante el Congreso de la República, en el que éste tiene la potestad de sancionar al funcionario por razones estrictamente políticas.
Su finalidad es someter ante el Poder Legislativo a los más altos funcionarios señalados en el artículo 99 de la Ley de leyes, a quienes se les imputa de responsabilidad penal o constitucional derivada de los actos propios del ejercicio del cargo, para que el órgano determine si existe mérito para la acusación e imponga, de ser aprobada, la sanción de destitución del cargo y la inhabilitación, que puede ser hasta por diez años o definitiva, para el ejercicio de toda función pública o cargo de elección popular.
La aprobación de la sanción requiere del voto favorable de por lo menos 2/3 del número de congresistas (66 legisladores), sin participación de la Comisión Permanente. Esta institución jurídica coexiste con el antejuicio, en los artículos 99 y 100 de la Carta Magna.
Es el Tribunal Constitucional (TC) el que en una interpretación extensiva, encuentra diferencias entre el juicio y antejuicio político. El primero, no es un juicio penal sino político, pues el Poder Legislativo no juzga un hecho como delictuoso, sino una situación de gobierno inconveniente para el Estado. En lo segundo, caben las acusaciones por supuestas responsabilidades penales (y no políticas) que ameritan ponerlo a disposición del poder jurisdiccional, es decir el Poder judicial (PJ).
Ahora el Congreso de la República tiene la facultad de aplicar sanciones de destitución e inhabilitación política del funcionario acusado por la comisión de una infracción de la Constitución Política, que puede tener contenido penal, al margen de lo que resuelva el Poder Judicial (PJ).
Las decisiones que adopte el Congreso de la República de carácter político no son revisables en sede judicial a diferencia de aquellas que tienen un contenido penal, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de leyes. Lo cierto es que el Congreso ha asumido posturas jurisdiccionales al sancionar con la destitución o inhabilitación al funcionario no sólo por faltas políticas sino también por actos delictivos que corresponden ser investigadas y valoradas por el Ministerio Público y procesadas por el Poder Judicial, de acuerdo con el principio de la separación de poderes y las garantías penales procesales.
Ahora el Tribunal Constitucional (TC) asume posturas que violan la autonomía y soberanía del Congreso de la República y el Poder Legislativo no tiene poder de reacción por una simple razón, desconocimiento e incompetencia.

*Exasesor de la presidencia de la Cámara de senadores.

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