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MARTILLAZO POLÍTICO: CONTUNDENTE RESPUESTA DEL CONGRESO

No es verdad que el Pleno del Congreso de la República haya “denegado” o “rehusado” el irregular pedido de confianza presentado por el presidente del Consejo de Ministros sobre la constitucionalidad de la ley que regula el referéndum. 

Debe precisarse que el rechazo de plano de la pretensión de la cuestión de confianza irregularmente formulada, ha sido dado por la Mesa Directiva de conformidad con sus facultades, en estricta aplicación dl artículo 86 inciso d) del Reglamento del Congreso, que es ley de la República.

Conforme a la ley de la materia, la única forma de denegar o rehusar constitucionalmente un pedido de confianza es a través del debate y votación en el pleno del Congreso, lo que no ha sucedido.

Tanto la presentación, como la negación de la cuestión de confianza, necesariamente deben sujetarse a los artículos 132 y 133 de la Constitución Política, conforme a lo desarrollado por la Ley 31355, ya validada por el Tribunal Constitucional, máxime interprete de la Constitución.

Por tanto, resulta claro que no se puede pedir cuestión de confianza sobre competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República, ni para cuestionar la constitucionalidad de leyes que ya han pasado por el control del Tribunal Constitucional, y que han sido debidamente constitucionalizas.

El Presidente de la República, con su mensaje a la nación, intenta sorprender al país presentando una serie de supuestos hechos, carentes por de veracidad, con el único afán de sostener de manera indebida su defensa frente a los graves hechos y cargos que le han sido válidamente formulados por la Fiscal de la Nación, autoridad constitucionalmente prevista para la titularidad de la acción penal y para la defensa la legalidad y de los intereses púbicos tutelados por el derecho.

En este sentido, conforme a la Ley 31355, no es el presidente de la República, ni su Consejo de Ministros, ni a sus ministros como voceros oficiosos, a quienes corresponde interpretar el sentido de la votaciones ni de las decisiones que adopte el Congreso de la República en cumplimiento de la ley vigente. Se debe recordar que no existe posibilidad alguna de llamar a una “denegación fáctica” de las cuestiones de confianza.

No está demás recordar que, conforme al artículo 128 de la Constitución Política del Estado, todos los ministros de Estado son individualmente responsables por sus actos propios y por los actos presidencial que refrenden y que son igualmente solidarios en la responsabilidad en que se incurra por los actos delictivos o violatorios de la Constitución y de las leyes en vigencia en que incurra el Presidente de la República, o que se acuerden en el Consejo de Ministros, aunque salven su voto, a menos de que presenten su inmediata renuncia.

En consecuencia, el Congreso de la República en defensa de sus legítimos fueros, de la constitucionalidad del Estado de Derecho y en el ejercicio estricto de una real separación de poderes, base de la democracia constitucional, ha señalado expresamente que usará todos los instrumentos constitucionales de que se dispone en democracia dentro del texto de la Constitución para la defensa de la institucionalidad del Congreso de la República y del Estado de Derecho en el Perú.

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