DESTACADASJUDICIALPERÚ

A LA REJA: FISCALÍA SOLICITÓ 18 MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA CONTRA EL REO CASTILLO

La fiscal de la Nación, Patricia Benavides, formalizó anoche la investigación preparatoria contra el expresidente Pedro Castillo y el expremier Aníbal Torres por el golpe de Estado perpetrado el pasado 7 de diciembre. Acto seguido, El Ministerio Público solicitó 18 meses de prisión preventiva contra Pedro Castillo Terrones a pocas horas de que venza la detención preliminar que cumple el exmandatario desde el pasado 7 de diciembre.

 

el requerimiento contra el vacado exmandatario fue presentado por el fiscal supremo Uriel Teran.

 

Ahora el Poder Judicial tiene un plazo de 48 horas para programar una audiencia sobre este pedido realizado por el Ministerio Público como parte de la investigación que se le sigue a Pedro Castillo.
El ex mandatario permanece con detención preliminar por 7 días, plazo que vence hoy miércoles 14 de diciembre a la 1:42 de la tarde. Sin embargo, esta medida en su contra se prolongará hasta que el Poder Judicial resuelva este requerimiento.

 

Rechazo a apelación

Durante la tarde de ayer la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazó el pedido de apelación presentado por la defensa de Castillo Terrones, para anular la detención preliminar en su contra por los presuntos delitos de rebelión y conspiración.
El juez César San Martín, presidente de la Sala, dispuso que el mandatario cumpla con los siete días que le impuso el juez Juan Carlos Checkley Soria a pedido del Ministerio Público.
En su resolución, el magistrado consideró que el delito de rebelión no se da únicamente mediante el alzamiento en armas, sino que pretende quitar autoridad a las instituciones democráticas, a fin de concentrar todo el poder.
Además, remarcó que al tratarse de un ilícito de intención sí permite la tentativa. Con respecto a la figura de conspiración, precisó que debe haber coautoría anticipada.

Castillo y su socio Aníbal Torres deberán responder ante la justicia

 

 

a Castillo se le imputa los delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y por perturbación de la tranquilidad pública. A Torres se le atribuye rebelión y conspiración como coautor.

 

Horas después, el juez supremo Juan Carlos Checkley formalizó abrir investigación preparatoria, tras advertir que el Congreso de la República levantó el fuero al exmandatario, quien fue detenido en flagrancia el mimos día que anunció el ilegal cierre del Congreso y la reorganización del sistema de justicia.
Como se sabe, la fiscal Benavides imputa a Castillo los delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y por perturbación de la tranquilidad pública. A Torres, quien era asesor en la Presidencia del Consejo de Ministro cuando sucedieron los hechos, se le atribuye rebelión y conspiración como coautor.
El Ministerio Público ha consignado las declaraciones de exministros castillistas que señalan haber visto a Torres Vásquez junto al hoy vacado exmandatario momentos previos a que este último saliera en televisión nacional.
Además, se presentó como evidencia la manifestación del comandante general de la Policía Nacional, Raúl Alfaro, quien señaló que ese 7 de diciembre, luego del ‘autogolpe’, recibió la llamada telefónica de Castillo, quien le ordenó detener a la fiscal Benavides e intervenir el Parlamento.

 

 

El juez dispuso que el plazo de investigación preparatoria sea por 8 meses.

 

En ese sentido, según el expediente de N.° 00039-2022-0-5001-JS-PE-01, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria,  se dispone formalizar y continuar la Investigación Preparatoria contra: JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES (en su condición de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA), como presunto COAUTOR del delito contra losPoderes del Estado y el Orden Constitucional, en la modalidad de REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo  349° del Código Penal, en agravio del Estado; como presunto AUTOR del delito contra la Administración Pública – ABUSO DE AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 376° (primer párrafo) del Código Penal, en agravio del Estado; y, como presunto AUTOR del delito contra la Tranquilidad Pública – delito contra la Paz Pública, en la modalidad DELITO DE GRAVE PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 315°-A (primer y segundo párrafo) del Código Penal, en agravio de La Sociedad.
En el caso de Aníbal Torres, en su condición de Asesor de la Presidencia del Consejo de Ministros, como presunto coautor del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, en la modalidad REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal, en agravio del Estado.
El juez dispuso que el plazo de investigación preparatoria sea por 8 meses.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *