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TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE EL ESTADO DE EMERGENCIA

El gobierno publicó ayer el Decreto Supremo por el cual se oficializó el estado de emergencia en todo el país por 30 días calendario, como una medida extraordinaria para frenar la ola de vandalismo desatada en diferentes puntos del territorio nacional por colectivos afines a Pedro Castillo Terrones.

 

es un régimen de excepción amparado en el artículo 137 de la Constitución.  Su declaratoria implica que los ciudadanos vean limitados ciertos derechos constitucionales,

La medida tiene por objeto garantizar la continuidad de las actividades económicas afectadas seriamente por el bloqueo de carreteras y evitar que se sigan cometiendo  atentados contra locales públicos y privados.
El estado de emergencia es un régimen de excepción amparado en el artículo 137 de la Constitución.  Su declaratoria implica que los ciudadanos vean limitados ciertos derechos constitucionales, según explica el Instituto de Democracia y Derechos Humanos (Idehpucp) de la Universidad Católica.
“Durante los 30 días de vigencia, quedan suspendidos los derechos relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú”.
Así, el estado de emergencia se impone en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afectan la vida de la Nación.
El plazo del estado de emergencia no debe superar los 60 días. Sin embargo, el Gobierno ha declarado que sea por 30 días. Tiene vigencia a partir de la emisión del decreto que publica el Gobierno en el diario El Peruano.
Durante la vigencia de la medida, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

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