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DECLARAN ESTADO DE EMERGENCIA EN SIETE REGIONES Y TOQUE DE QUEDA EN PUNO

A fin de hacer prevalecer el principio de autoridad, el orden público, la paz social y prevenir posibles actos vandálicos como los ocurridos en las últimas semanas, el gobierno decretó el estado de emergencia por 60 días en Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Así lo establece el Decreto Supremo Nº 018-2023-PCM  que fue publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano. De acuerdo con la disposición corresponderá a la Policía Nacional del Perú (PNP) mantener el control del orden interno con apoyo de las Fuerzas Armadas.

Mientras dure la situación de excepción, se aplicará lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Carta Magna, se indica en el dispositivo

TOQUE DE QUEDA EN PUNO

En el caso de Puno– de acuerdo con el referido decreto supremo-, el control del orden interno se encuentra a cargo de las fuerzas Armadas “incorporando a la PNP para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia”; y se dispone el toque de queda por 10 días calendarios en esa región entre las 20:00 horas y las 4 de la madrugada.

De acuerdo a ello se precisa que, las personas podrán circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

“Quedan exceptuados el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, abastecimiento de alimentos y productos farmacéuticos, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros”, indica la norma.

También se excluyen, las actividades referidas a energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

“Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. Asimismo, se mantienen operativos los servicios prestados por el Ministerio de la Mujer para la atención de las personas vulnerables”.

También se exceptúa al personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad.

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