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PENA DE MUERTE

Escribe: Aníbal Quiroga León

Profesor Principal de la PUCP y de la UL. Profesor en la UPC y USMP. Jurista

 

 

Siendo moral el real fondo de la discusión, está jamás tendrá fin en toda la historia de la humanidad. No podemos, si queremos ser consecuentes con una verdadera vocación democrática, imponer nuestra moral a los demás

 

 

Últimos acontecimientos del drama lamentablemente cotidiano de nuestra lacerante sociedad nuevamente han traído a la mente de algunos antiguos y nóveles legisladores, de descaminados ministros y de no pocas personas, la polémica acerca de la reinstauración de la pena de muerte en el Perú, como sanción válida para graves delitos que tendrían que imponer nuestras cortes de justicia. Ello inevitablemente trae sesudos debates jurídicos, políticos y sociales acerca de la necesidad de la sociedad de defenderse adecuadamente, de la proporcionalidad de las penas, del factor presuntamente disuasivo de la pena capital y hasta de su propia semántica como pena terminal; cuando por su propia definición humanitaria, la pena es siempre reeducativa, sancionadora y no vindicativa. Pero esto último resulta siendo lo más discutible.
Y es que tal vez, y sin tal vez quizás, el plano de discusión de la pena de muerte es fundamentalmente moral, y por eso la imposibilidad de llegar a un consenso razonable, por eso la posición cambiante de la sociedad que, de tiempo en tiempo y de tumbo en tumbo, gira entre la pena de muerte y su proscripción. Entre los abolicionistas y los mortícolas. Es un parteaguas. Un tema tópico que siempre dividirá a la sociedad.
Siendo moral el real fondo de la discusión, está jamás tendrá fin en toda la historia de la humanidad. No podemos, si queremos ser consecuentes con una verdadera vocación democrática, imponer nuestra moral a los demás, máxime cuando ella misma nos enseña el camino de la tolerancia democrática, de la aceptación de los demás, aunque no sean de nuestro agrado, del mutuo respeto, de la convivencia pacífica.
Es curioso comprobar que en ello, muchas veces se descubre una doble moral -que en el fondo es ninguna-, cuando por ejemplo los mismos personajes que a capa y espada -en el más fiel sentido de la expresión- reprueban de manera absoluta el tema del aborto, se definen a renglón seguido como partidarios de la pena de muerte como opción social en la sanción a lo que se entiende como los crímenes más aberrantes de nuestra sociedad, incluyendo en ello a importantes líderes de la Iglesia que, Biblia en mano, pueden incluso justificar su aplicación a la luz de su interpretación de las Sagradas Escrituras.

 

sin solución teórica a la vista, enfrenta en realidad una Cultura de Vida con una Cultura de Muerte.

 

El tema de la pena de muerte, sin solución teórica a la vista, enfrenta en realidad una Cultura de Vida con una Cultura de Muerte. Saber si vamos a responder aún con la Ley de Talión, y si por cada vida arrebatada, arrebataremos en nombre de la ley otra, es lo que debemos determinar cara a nuestro futuro como sociedad, como Nación.
Además de ello, el tema de la pena de muerte nos enfrenta a un problema de legalidad internacional. La Convención Americana de Derechos Humanos, de San José de Costa Rica, suscrito en 1969, y ratificado por partida doble por el Perú en 1978 y en 1980 -en este último caso, a nivel constitucional- señala taxativamente en su Art. 4º la prohibición de que los Estados partes que hayan suprimido la pena de muerte la reimplanten, o luego de vigente para ellos el Tratado, la extiendan a supuestos de hecho derogados a esa fecha, o derogados a futuro.
Si bien en 1978 el Perú contemplaba la pena de muerte en caso de homicidio calificado contra miembros de las FFAA o FFPP, o violación de menores, en 1980 ello fue abolido por mandato constitucional, y restringido a sólo un supuesto: la traición a la patria siempre que se de en el contexto de una guerra exterior, dejando fuera de tal sanción si la traición a la patria ocurriera en tiempos de paz.
Por ello nuestra obligación internacional, so riesgo de incurrir en grave responsabilidad internacional, nos obligaría, en caso de tratar de reimplantar la pena de muerte para supuestos diferentes, a tener que denunciar el Pacto de San José, debiendo esperar un año de moratoria que su sistema de desvinculación exige (Art. 78.1 de la Convención Americana de DDHH), con el descrédito y la inconveniencia internacional que ello supondría para nuestra Nación, responsabilidad que muy pocos valoran cuando prestamente lanzan sus alegres propuestas al aire.

La Corte Interamericana de DDHH, en una opinión consultiva -y, por ende, vinculante para el Perú- unánimemente dada dijo que no, ya que con ello se violarían los Arts. 2° y 4° de la Convención Americana de Derechos

 

Esta responsabilidad internacional ha sido puesta de manifiesto palmariamente en la Opinión Consultiva OC-14/94, de 9 de diciembre de 1994, emitida por la Corte Interamericana de DDHH a solicitud de la Comisión Interamericana de DDHH, a raíz de la inclusión en el Art. 140° de nuestra Constitución, de aplicar la pena de muerte no solo para los casos de traición a la patria en caso de guerra exterior, sino en el caso del delito de terrorismo.
La Corte Interamericana de DDHH, en una opinión consultiva -y, por ende, vinculante para el Perú- unánimemente dada dijo que no, ya que con ello se violarían los Arts. 2° y 4° de la Convención Americana de Derechos y nos generaría una grave responsabilidad internacional.
En palabras de la Corte: “1. Que la expedición de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la Convención (la inclusión de la pena de muerte para el delito de terrorismo), constituye una violación de ésta y, en el caso de que esta violación afecte derechos y libertades protegidos respecto de individuas determinados, genera la responsabilidad internacional de tal Estado. // 2. Que el cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley manifiestamente violatoria de la Convención, genera responsabilidad internacional para tal Estado. En caso de que el acto de cumplimiento constituya per se un crimen internacional (la ejecución de la pena de muerte en estas circunstancias), genera también la responsabilidad internacional de los agentes o funcionarios que ejecutaron el acto”. (Paréntesis agregado, n. del a.).
Pero sobre la pena de muerte, cuya ausencia no nos ha impedido derrotar eficiente y legítimamente casi toda actividad terrorista, y donde el confinamiento de por vida de sus principales cabecillas ha sido -tal vez- el mejor castigo para ellos y para beneficio de una sociedad democrática, quizás quien mejor pueda adentrarnos en su mejor reflexión moral y humana sea el Prof. Daniel SUEIRO (1), quien sobre el particular expresara: “A lo largo de los años y de los siglos ha ocurrido que sólo de ahorcó simplemente cuando hubo que dejar de descuartizar, sólo se agarrotó cuando hubo que dejar la espada o el hacha, sólo se gaseó o electrocutó cuando fue preciso dejar de linchar o arrancar la piel a tiras … Cuando haya que dejar de electrocutar y gasear, de fusilar y agarrotar, de guillotinar y ahorcar, que no sea porque los reos puedan suicidarse a escondidas, sin hacérnoslo saber ni hacérnoslo sentir. Que sea porque se puede dejar de matar…”

 (1)    El Arte de matar; Ed. Alfaguara; Madrid-Barcelona, 1968.

 

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