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“QUIENES TRASLADEN U HOSPEDEN A EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS SERÁN SANCIONADOS”

Las últimas modificaciones a la Ley de Migraciones permiten alinear la normativa con la realidad migratoria del Perú, afirmó el Superintendente Nacional de Migraciones, Armando García, al destacar cambios como el establecimiento del procedimiento administrativo sancionador especial excepcional para expulsiones, entre otros.

Superintendente destaca modificaciones a la Ley de Migraciones en el país

Explicó que era necesario instaurar ese procedimiento excepcional, solo para los casos de personas extranjeras con ingreso irregular al país o que afecten el orden público y la seguridad, en la medida que con el procedimiento ordinario resultaba ineficaz en tales situaciones.
Eso se debía a que las personas con ingreso irregular usualmente proporcionaban un domicilio falso o incorrecto, lo que impedía la notificación y dejaba en suspenso el proceso sancionador.
Con el nuevo procedimiento excepcional, se resuelven estos problemas, ya que se lleva a cabo una sesión única, presencial o virtual, durante la cual se informa a la persona de la infracción y se le da la oportunidad a realizar sus descargos.
Si se comprueba la comisión de la infracción, Migraciones emite la resolución de sanción que ordena la expulsión inmediata. En aquellos casos que se requiere acciones adicionales, es derivado al procedimiento administrativo sancionador ordinario.

Empresas de transporte

García Chunga destacó la importancia de que el Decreto Legislativo N.º 1582 también establezca la facultad de imponer multas a las empresas de transporte interprovincial que trasladen a personas extranjeras sin exigir que presenten documentación, ya que eso supone un riesgo para la seguridad y la comisión de delitos como el tráfico ilegal de migrantes y la trata de personas.
“Así como a los ciudadanos peruanos se nos exige mostrar el DNI para subir a los buses interprovinciales; también estas empresas deben solicitar a las personas extranjeras que presenten su carné de extranjería, carné de permiso temporal de permanencia, pasaporte o Tarjeta Andina de Migración virtual”, indicó.
El citado decreto legislativo también habilita a Migraciones fiscalizar los servicios de hospedaje, que están obligados a facilitar las acciones de verificación migratoria, y, de no hacerlo, serán sujetas a sanciones.
“Con estas modificaciones a la legislación migratoria estamos alineando la ley a la realidad. El Perú está comprometido con una migración ordenada, segura y regular. En esa línea el Estado ha dado todas las facilidades a las personas extranjeras para que regularicen su situación migratoria en el Perú. Corresponde ahora ser estrictos también en el cumplimiento de nuestras leyes”, manifestó.

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