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LA FISCAL DE LA NACIÓN Y EL DEBIDO PROCESO

Escribe: Alfredo Vignolo G. del V.

Alfredo Vignolo - Diario Expreso

 

La Fiscal de la Nación, ni siquiera es aún investigada; tiene un fuero especial y sólo un fiscal supremo está facultado para iniciar recién una investigación preliminar en su contra

 

La Fiscal de la Nación, Patricia Benavides podría ser suspendida provisionalmente en el cargo por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) al amparo del artículo 45.2 de Ley No. 30916 (Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia) que señala que: “Los jueces y fiscales de todos los niveles, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, pueden ser suspendidos en el cargo a través de medida provisional, dictada mediante resolución de la Junta Nacional de Justicia debidamente motivada, siempre que existan fundados elementos de convicción sobre la comisión de una falta disciplinaria sancionada con destitución y resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa, impedir la obstaculización del procedimiento, garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o evitar que se continúen o repitan los hechos que son objeto de investigación u otros de similar significación” hasta por 6 meses como medida cautelar y, de ser el caso, destituída al amparo del artículo 2, referido a las “Competencias de la Junta Nacional de Justicia”, la cual señala que: “Son competencias de la Junta Nacional de Justicia:”, inciso f “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles. Así como al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)”.
Un organigrama no es argumento sólido para tildarla de liderar una organización criminal, sumado a ello la batahola de todos los canales de televisión contra la titular del Ministerio Público, que tratan de desprestigiarla.
La Fiscal de la Nación, ni siquiera es aún investigada; tiene un fuero especial y sólo un fiscal supremo está facultado para iniciar recién una investigación preliminar en su contra, pasar a la etapa de investigación preparatoria requiere que previamente el Congreso de la República la acuse constitucionalmente.
Como todo ciudadano al amparo constitucional y legal, la Fiscal de la Nación Patricia Benavides, tiene derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia.
Sobre las supuestas evidencias, los pantallazos de los chats tienen un relativo valor probatorio, pero la verosimilitud depende de su recuperación digital y resguardo conforme a la reglas de la cadena de custodia digital.
Finalmente cabe precisar lo preceptuado en el artículo 138 que prevé que “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior” y el artículo 139 “Son principios y derechos de la función jurisdiccional:”, inciso 3 “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”.

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