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SUNARP COBRARÁ COACTIVAMENTE MULTAS SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) podrá cobrar multas de manera coactiva respecto por infracciones referidas a garantías mobiliarias, de aprobarse el proyecto de ley que al respecto ha presentado el Poder Ejecutivo ante el Congreso.

Poder Ejecutivo presentó proyecto de ley ante el Congreso

 

La iniciativa comprende la modificación del decreto legislativo 1400, mediante el cual se aprueba el régimen de garantía mobiliaria. En tal sentido, las multas a cobrar coactivamente estarán vinculadas a ese ámbito.
El gobierno considera que con ello se evitará recurrir a las instancias judiciales en estos casos. Además, se incentivará a que la ciudadanía cumpla con los procedimientos establecidos en este tema.
Según la ley de garantía mobiliaria, esta consiste en “la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación”.  Estos bienes pueden ser inmuebles o vehiculares.
En tal sentido, la garantía mobiliaria comprende “la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes”.

Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM)

La inscripción y difusión de las garantías mobiliarias se da a través de un sistema o plataforma informática llamada SIGM.
En dicha base de datos se consignan los avisos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de estas garantías.
En ese contexto, en el decreto legislativo 1400 se establece cuáles son las infracciones y responsabilidades derivadas de exponer información errónea o inexacta en el SIGM. Sin embargo, no se establecen facultades para que la Sunarp pueda ejecutar coactivamente las multas aplicadas al respecto.
Por tanto, el Poder Ejecutivo considera que la capacidad disuasiva que estas sanciones tienen son mínimas, ya que no hay capacidad para hacerlas efectivas. Dichas multas pueden ser de hasta 100 unidades impositivas tributarias.
A fin de subsanar ese vacío legal, se plantea modificar el artículo 31 del decreto legislativo 1400, señalando que “la Sunarp ejercer la función de exigir coactivamente el pago de multas aplicadas al amparo del ejercicio de sus competencias legales conforme a las normas que regulan la ejecución coactiva”

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