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OFICIALIZAN LA LEY QUE MODIFICA PROCEDIMIENTO DE COLABORACIÓN EFICAZ

Contra viento y marea. El Congreso de la República oficializo esta mañana la Ley 31990 que establece una serie de modificaciones para el procedimiento de la colaboración eficaz.

Para el efecto, el dispositivo legal- que fue publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano-modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal estableciendo, entre otros aspectos, que una vez recibida la solicitud (se entiende de un investigado), “el Fiscal podrá disponer el inicio del procedimiento por colaboración eficaz, ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la eficacia de la información proporcionada”.

El cambio establecido en el referido código, establece que en dicho caso se podrá requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú para que, bajo su conducción, realice las diligencias de corroboración y eleve un informe policial.

En ese sentido, la norma indica que el fiscal podrá celebrar reuniones con el aspirante (a colaborador eficaz) en presencia de su abogado defensor. “Celebrará un convenio preparatorio, que precisará —sobre la base de la calidad de la información ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuosos objeto de imputación o no contradicción— los beneficios, las obligaciones y el mecanismo de aporte de información y de su corroboración”.

Se añade que el plazo, desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz o su denegación, será como máximo de ocho meses.“Por causas justificadas, el fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro meses; en caso de crimen organizado, la prórroga será hasta por ocho meses”.

“El fiscal provincial, superior o supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal”.

LAS OBLIGACIONES

Mediante la Ley 31990 se precisa que “el aspirante (a colaborador eficaz) está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como todos los medios necesarios para su corroboración. De no hacerlo o de proporcionar información falsa, afectará la viabilidad del acuerdo, dependiendo de la importancia de la omisión o de la falsedad”.

La modificación del artículo 476-A del Código Procesal Penal se refiere a la eficacia de las diligencias de corroboración y su incorporación en otros procesos.

Al respecto la norma precisa que: “el fiscal decide si lo actuado en la carpeta fiscal de colaboración eficaz será incorporado en todo o en parte al proceso o procesos correspondientes, debiendo cautelar la identidad del declarante. El fiscal, de conformidad con el artículo 65, decidirá si aporta el testimonio del colaborador a juicio. Si existiere riesgo para su vida, se reservará su identidad”.

En tanto que los cambios efectuados en el artículo 481-A del citado código señalan que “los elementos de convicción recabados en las diligencias de corroboración podrán ser empleados para requerir medidas limitativas de derechos o medidas coercitivas en los procesos derivados o conexos al proceso especial de colaboración eficaz”.

DISPOSICIONES

El referido dispositivo legal indica- en las disposiciones complementarias finales- que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma, deberá adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo 1301 con lo que estipula la ley oficializada.

“Para los procesos de colaboración eficaz en trámite, son aplicables los plazos establecidos en el numeral 11 del artículo 473 del Código Procesal Penal. En estos casos, el cómputo de los plazos se inicia desde el día siguiente de la entrada en vigor de la presente ley”.

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