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CONGRESO APROBÓ SÉPTIMO RETIRO DE AFP: Conoce cómo será el procedimiento

El pleno del Congreso aprobó anoche el dictamen de los proyectos de ley 3585, 4201 y otros, que proponen el retiro facultativo de los fondos de los afiliados en el Sistema Privado de Pensiones de hasta 4 UIT.

Con 97 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones,

la Representación Nacional acordó el séptimo retiro facultativo de las AFP por un monto estimado de hasta S/20 600.

Asimismo, con 97 votos a favor, 4 en contra y 4 abstenciones, el Parlamento aprobó exonerar de segunda votación al dictamen, por lo que quedó expedito para que la autógrafa de ley sea promulgada por parte del Ejecutivo.
Durante el debate en el pleno, la bancada de Fuerza Popular solicitó pasar a un cuarto intermedio para que se debata un texto sustitutorio que proponía la reforma total del sistema de pensiones, pese a que el punto de agenda acordado era el retiro facultativo de hasta 4 UIT de las AFP.
Tras este pedido, el pleno se suspendió hasta las 15.00 horas.
Posteriormente, los congresistas José Luna y Guido Bellido presentaron una cuestión previa para votar por separado el retiro de las 4 UIT de las AFP y la reforma previsional.
De este modo, el fujimorismo planteaba crear “el Sistema Integral Previsional Peruano, incorporando al Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones, a fin de garantizar la protección previsional de todos los ciudadanos tengan o no vínculo laboral”.
“El SIP dispone un sistema previsional único, universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar, bajo administración pública y privada, y establece mecanismos para garantizar el pago de, al menos, una pensión mínima a sus afiliados”, indicaba el texto.
El texto indicaba, además, que “las aportaciones obligatorias de los afiliados al SNP no pueden ser inferiores al 13 % de la remuneración mensual asegurable o pensionable a cargo del afiliado, sin perjuicio de los aportes que legalmente corresponde realizar al empleador o al Estado”.
También, establecía que “los trabajadores independientes afiliados al Sistema que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría o quinta categoría (…) se les aplica una tasa de aporte obligatorio”.

 

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No obstante, el texto presentado por Fuerza Popular generó el rechazo de congresistas de varias bancadas, que criticaron que se quiera aprobar una reforma del sistema de pensiones sin que se haya estipulado ello en agenda o se haya abordado en comisiones.
Ante ello, el congresista Guido Bellido (Perú Bicentenario) solicitó una cuestión previa para que se vote por separado el séptimo retiro de los fondos de la AFP y la propuesta de reforma del sistema de pensiones del fujimorismo. Finalmente, con 75 votos a favor, 24 en contra y ninguna abstención se aprobó la votación desagregada de dicho texto sustitutorio.
De ese modo, el retiro de hasta 4 UIT del Sistema Privado de Pensiones fue aprobado con 97 votos; mientras que la propuesta de la bancada naranja fue rechazada con 74 votos en contra, 20 a favor y 10 abstenciones.

Retiro sin excepción

Según el texto sustitutorio aprobado, todos los afiliados, sin ninguna excepción, están autorizados a realizar el retiro extraordinario y facultativo de parte de sus parte de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.
“La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Fondo de Pensiones, sin excepción, el retiro facultativo de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT)”, precisa el dictamen aprobado.
Tras la aprobación de la propuesta legislativa, corresponde que se elabore la autógrafa de la ley que será enviada al Poder Ejecutivo, el cual tiene un plazo de hasta 15 días hábiles para promulgar u observar la norma

 

Procedimiento de retiro

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  • El retiro se dará hasta en cuatro partes. Para ello, los afiliados podrán ingresar sus solicitudes, de manera física o virtual, dentro de los 90 días calendario posteriores a la publicación y vigencia del reglamento de la norma.
  • El primer abono será por una UIT, 5,150 soles, y se efectuará 30 días calendario posteriores a la presentación de la solicitud.
  • El segundo abono será también de una UIT, 5,150 soles, y dentro de los 30 días de calendario; en el tercer mes se podrá recibir una UIT, dentro de los 30 días calendario; y el cuarto mes también el equivalente a una UIT.

Cuánto equivale una UIT

Para este 2024, el Gobierno estableció por medio de una resolución que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) sea de S/5.150. Dicho monto es fundamental para la mayoría de personas ya que les permite calcular diversos aspectos tributarios.

Asimismo, el mandato indica lo siguiente: “El valor de la UIT ha sido determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos y de acuerdo con lo establecido en la ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario”.

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