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¿VOTO MERITOCRÁTICO O VETO POLÍTICO?

Escribe: María del Pilar Tello

un lamentable veto político que vicia el proceso y viola normas éticas y jurídicas, son evidentemente discriminatorias, arbitrarias e ilegales. 

 

Con el permiso de nuestro director comparto mi experiencia en el proceso para la elección de los miembros del Tribunal Constitucional en el cual participé exitosamente hasta llegar a la entrevista personal. La etapa meritocrática concluye para pasar a la elección política por el pleno del Congreso. Les deseo éxito porque el país requiere de magistrados excelentes que reemplacen a quienes tienen largamente cumplido su mandato.
Recibo múltiples preguntas de amigos, y en especial de mis estudiantes, que no entienden por qué estando en el cuarto lugar en el orden de méritos he quedado fuera de la elección. En la entrevista que implicaba 40 puntos tuve un rendimiento correcto, recibí notas altas y fui aprobada por ocho miembros de la Comisión que debían calificar solvencia e idoneidad moral, trayectoria profesional y proyección personal.
Estaba segura de mi preparación y de la evaluación curricular, así como de mis publicaciones que recibieron alto puntaje. No podía imaginar que una sola congresista, Ruth Luque, de Juntos por el Perú, podría permitirse ignorar las valoraciones precedentes e ir contra la nota de todos para asignarme solo 7 puntos sobre 40, con el claro objetivo matemático de impedirme contar con los 30 puntos para poder continuar.
Sus motivaciones publicadas se basan en mis diferencias de opinión con las de ella, sobre la vacancia de Vizcarra y la constitucionalidad del gobierno de Merino de Lama. Configuran un lamentable veto político que vicia el proceso y viola normas éticas y jurídicas, son evidentemente discriminatorias, arbitrarias e ilegales. 
Estoy lejos de sus ideas y por ello me asigna 3 puntos sobre quince en idoneidad moral, un agravio público inmerecido que ninguna persona decente puede aceptar. La Comisión rendirá cuentas ante el pleno y espero que atiendan mi recurso de nulidad, lógicamente fundamentado en la vulneración dolosa de mi derecho fundamental de libre acceso a la función pública sin discriminación.

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