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“BLOQUEDORES DE VÍAS PUEDEN IR 10 AÑOS A PRISIÓN”

Ex ministro del Interior Eduardo Pérez Rocha recomendó al Ministerio Público identificar a los que interrumpen las vías para que sean denunciados por el delito de extorsión.  

 

Cuando hay flagrancia no se necesita ni orden judicial ni intervención del Ministerio Público. Se aplica el art. 166 de las funciones de la Policía Nacional de garantizar, mantener y restablecer el orden interno

 

El exministro del Interior y exdirector de la Policía Nacional del Perú (PNP), Eduardo Pérez Rocha, recomendó al Ministerio Público detener a los responsables del bloqueo de carretera para, una vez identificados, los denuncien por los delitos de extorsión, y no por el contra la comunicación que sanciona el delito con menos de cuatro años de cárcel.
Para complementar su idea agregó que la aplicación de la ley es la única forma de restablecer el principio de autoridad.
Aclaró a aquellos que sostienen que la policía no podía actuar para despejar las vías porque no había ministro del Interior (recién se nombró en la tarde de ayer, recordó que la Ley de la Policía Nacional indica que para proteger la seguridad pública y privada, disminuir los delitos y las faltas, no se necesita orden ministerial.
 “Cuando hay flagrancia no se necesita ni orden judicial ni intervención del Ministerio Público. Se aplica el art. 166 de las funciones de la Policía Nacional de garantizar, mantener y restablecer el orden interno”,puntuializó en la edición sabatina en Exitosa.
 Al comentar las interrupciones de vías, especialmente la Panamericana Sur en Ica y Arequipa, dijo con sarcasmo queel deporte ahora es tomar carreteras”,lo que implicaría para los autores penas de entre  cinco y diez años por considerarse “delito de extorsión a la autoridad”.
 Recordó que en 2004 se hizo una modificación al Código Penal en el Artículo 200 sobre la extorsión en el que se agregó un tercer párrafo en el que se especifica que los que toman carreteras, obstruyen el libre tránsito para obtener de la autoridad lo que ellos desean, se considera delito de extorsión que conlleva a penas que oscilan entre cinco y diez años”.
 Sin embargo, dijo que podría extenderse dicha penalidad por extorsión a la autoridad si se incluiría a menores de edad para tales fines. “Se considera figura agraviada, cuando los que toman carreteras, obstruyen las vías, entre otras acciones, llegan a utilizar a menores de edad, la pena se agrava y es de 15 a 25 años”, precisó Pérez Rocha.

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