DESTACADASJUDICIALPERÚ

CAL: NO HAY FUNDAMENTO JURÍDICO PARA ALTERAR EL MARCO LEGAL SOBRE PENSIÓN DE ALIMENTOS

El marco legal que establece la obligación de otorgar pensión de alimentos a los hijos no requiere de ninguna modificación, tal como lo plantean algunos legisladores, señaló el decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), César Bazán.

 

Decano César Bazán explicó que modificaciones a edad máxima para recibir pensión no tienen fundamento

 

Afirmó que no existen fundamentos para establecer cambios al Código Civil para aumentar o disminuir la edad máxima en la que los hijos puedan acceder a esta obligación.
No hay fundamento jurídico ni tampoco fundamento en hechos, no tendría razón salvo se trate de algún caso específico pero que no resulta razonable, dijo Bazán en declaraciones a la Agencia Andina.
Son tres las iniciativas legislativas que se han presentado para modificar el Código Civil, de modo que se beneficie a los padres por encima de sus hijos en determinadas situaciones.
Una es del congresista Paul Gutiérrez (Bloque Magisterial de Concertación Nacional), quien ha presentado el Proyecto de Ley 05617/2022-CR, que propone modificar el artículo 483 del Código Civil respecto a las causas para que los hijos puedan exigir la pensión de alimentos, así como incorporar motivos para la exoneración automática de esta obligación.
La iniciativa de Gutiérrez precisa que los papás no deberán pasar pensión alimenticia, por resolución judicial, cuando los hijos:
– Hayan contraído matrimonio, mantengan convivencia o procreen un hijo
– Hayan alcanzado el grado de bachiller y no cuenten con el título profesional posterior a un año de su obtención del grado profesional.
– Hayan obtenido el título profesional
– Tengan notas con un promedio ponderado menor a 13
– Cumplan 25 años de edad.
“No considero que los plazos establecidos en el código [sobre la edad límite] sean irracionales, son perfectamente razonables”, comentó el abogado.
La obligación de prestarse alimentos mutuamente existe desde el momento en el que los cónyuges se casan, y para con los hijos hasta que cumplan la mayoría de edad; es decir, hasta los 18 años. En el caso de que los hijos sigan estudios superiores con éxito, o sea, que no son desaprobados en dos cursos, la obligación se mantiene en tanto y en cuanto sigan en esa ruta“, puntualizó.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *