La principal lección de esta decisión no consiste en ampliar el protagonismo del Tribunal Constitucional, sino en evidenciar las debilidades del diseño institucional peruano.
La STC 00018-2023-PI/TC (Caso Zona Baja de Belén) trasciende ampliamente el conflicto sobre la reubicación de una población vulnerable. Su verdadero impacto radica en que el Tribunal Constitucional aprovecha el caso para corregir su propia jurisprudencia sobre la iniciativa legislativa de gasto y redefinir los límites de la Constitución presupuestaria.
Durante los últimos años, el propio Tribunal había sostenido que el artículo 79 de la Constitución solo impedía al Congreso generar gasto directamente imputable al presupuesto vigente. Bajo esa interpretación, una ley parlamentaria que produjera obligaciones futuras no resultaba inconstitucional. La distinción parecía técnicamente razonable, pero terminó abriendo una brecha que permitió aprobar normas con evidente impacto fiscal sin superar un verdadero control de sostenibilidad.
La nueva sentencia abandona ese criterio. A partir de ahora, cualquier proyecto de ley con incidencia presupuestaria —presente o futura— deberá contar con un informe previo de sostenibilidad fiscal, identificar su fuente de financiamiento y respetar los principios de equilibrio presupuestario. En los hechos, el Tribunal diseña un auténtico protocolo de compliance fiscal.
Sin embargo, la decisión deja interrogantes abiertas. El nuevo precedente solo tendrá efectos hacia el futuro, con lo cual las obligaciones fiscales generadas bajo la doctrina anterior permanecen incólumes. Además, los votos singulares revelan que el debate constitucional sigue lejos de estar cerrado, pues persisten posiciones que limitan la prohibición únicamente al presupuesto vigente.
La cuestión de fondo es institucional. El control preventivo de la sostenibilidad fiscal no corresponde, por diseño constitucional, al Tribunal Constitucional. Esa función pertenece al Ministerio de Economía y Finanzas, al Consejo Fiscal y al propio Congreso mediante sus mecanismos de admisibilidad parlamentaria. El Tribunal interviene cuando el proceso político ya ha concluido, años después de aprobadas las leyes, careciendo además de la capacidad técnica para realizar el análisis económico que exige la política fiscal. Su función es constitucional, no presupuestaria.
Paradójicamente, la sentencia demuestra que cuando esos controles preventivos fracasan, el Tribunal termina ocupando un espacio que nunca debió corresponderle.
La ausencia de un MEF con una opinión realmente vinculante, una Comisión de Presupuesto que durante años renunció a ejercer un control efectivo y un Congreso que eludió la coordinación con el Poder Ejecutivo trasladaron al juez constitucional la responsabilidad de preservar el equilibrio de las finanzas públicas.
La principal lección de esta decisión no consiste en ampliar el protagonismo del Tribunal Constitucional, sino en evidenciar las debilidades del diseño institucional peruano. Ningún sistema fiscal sostenible puede descansar en la corrección judicial de decisiones políticas ya consumadas.
El verdadero desafío hacia el futuro será fortalecer los mecanismos de control ex ante, de modo que la disciplina presupuestaria deje de depender de sentencias constitucionales y vuelva a descansar en instituciones técnicas, responsables y políticamente comprometidas con la sostenibilidad de las finanzas públicas. Solo entonces el Tribunal Constitucional podrá volver a desempeñar el papel que la Constitución le asignó: garante de la supremacía constitucional, y no administrador de última instancia de los riesgos fiscales del Estado.